martes, 30 de septiembre de 2014

Quedo fuera de las elecciones alcalde de Chamabará Hilarión Raúl Rivera Lazo



En audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N.° 005-2014-JEE-CONCEPCIÓN/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, que resolvió excluir a Hilarión Raúl Rivera Lazo, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Chambara, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 005-2014-JEE-CONCEPCIÓN/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2014 (fojas 36 a 38), el Jurado Electoral Especial de Concepción (en adelante JEE) resolvió excluir de oficio a Hilarión Raúl Rivera Lazo, candidato a ocupar el cargo de alcalde, para el Concejo Municipal Distrital de Chambara, de la organización política Fuerza Popular, al considerar que esta consignó información falsa en su declaración jurada de vida, toda vez que, en el rubro dedicado a la formación académica, señaló que había concluido sus estudios superiores en el instituto superior pedagógico Teodoro Peñaloza de Chupaca, cuando en realidad no concluyó.

Con escrito de fecha 18 de setiembre de 2014, la organización política interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 005-2014-JEE-CONCEPCIÓN/JNE, alegando que el candidato Hilarión Raúl Rivera Lazo no consignó información referente a estudios técnicos en su declaración jurada de vida presentada ante la organización política recurrente, sino que fue error del personero técnico que incluyó dicha información al ingresar o digitar el mismo en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (PECAOE), por lo que se alude a que se incurrió en un error material y falta de diligencia del candidato, situación que no puede interpretarse a una declaración de información falsa, puesto que se actuó de buena fe y no de forma dolosa.

En los considerandos

Sobre la competencia de la jurisdicción electoral para excluir candidatos por consignar datos falsos en la declaración jurada de vida

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral.

2. El artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), dispone que “la omisión de la relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal”. (Énfasis agregado).

3. Sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el artículo 10, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de Inscripción), establece que la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida da lugar al retiro del candidato hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. En casos excepcionales, se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección, previa resolución debidamente motivada.

4. Las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general, así como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

Análisis del caso concreto


5. En el presente caso se advierte que la inconsistencia que dio origen a la exclusión de oficio del candidato Hilarión Raúl Rivera Lazo está relacionada a que este, en su declaración jurada de vida, que obra en físico a fojas 86 a 89, rubro de información académica, señaló que cuenta con estudios técnicos concluidos en educación primaria, especialidad ciencias y humanidades en el instituto superior pedagógico público Teodoro Peñaloza en el año 1977, cuando, de la información recabada por el órgano electoral de primera instancia y levantada con el Informe de Fiscalización N.° 078-2014-SPS-CF-JEECONCEPCIÓN-ERM2014 (fojas 76 a 79), se tiene que el referido candidato no realizó estudios técnicos en dicho instituto pedagógico, lo que se corrobora con el informe que remitió esta última institución (fojas 82).

6. De lo anterior, cabe determinar si la información que consignó el candidato cuestionado respecto a su formación académica en sus estudios técnicos debe ser considerada como una falsedad en la declaración jurada de vida y, por lo tanto, deba procederse a confirmar su exclusión o, por el contrario, deba ser considerada como un error material en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva.

7. Ahora bien, la organización política recurrente, señala que el candidato cuestionado no ha actuado con una intención dolosa ni ha consignado información falsa, toda vez que este entregó a dicha agrupación política su correspondiente declaración jurada de vida en el que se marcó en el recuadro correspondiente del rubro de formación académica que el candidato Hilarión Raúl Rivera Lazo no cuenta con estudios técnicos, sino que fue error del personero técnico que incluyó dicha información al momento de ingresar y/o digitar el mismo en el PECAOE, por lo que refiere que se está frente a un error material y ante la falta de diligencia del candidato en cuestión, más no ante una declaración de información falsa.

8. Sobre el particular, es necesario señalar que no resulta amparable el argumento expresado por el personero legal en relación al hecho de que la personera técnica fue responsable de registrar la información en la declaración jurada de vida de candidato y que por error material consignó información que no correspondía respecto a los estudios técnicos de Hilarión Raúl Rivera Lazo, pues la declaración jurada de vida, por su propia naturaleza, tiene por finalidad que los candidatos declaren bajo juramento que lo consignado en las diversas secciones de ella (datos personales, experiencia laboral, formación académica, entre otras) información verídica, y es, en mérito a ello, que el candidato deja constancia plena de su consentimiento, mediante su firma y huella digital, en todas sus páginas.

9. De lo señalado, se debe resaltar que el candidato en cuestión y la organización política por la cual postula, estuvieron en plena y absoluta posibilidad de informar, en la solicitud de inscripción o durante la etapa de calificación e inscripción de la misma, en aras de elemental transparencia, el hecho referente a la condición de estudios universitarios, habiendo variado sustancialmente la información correspondiente, irrogándose un grado académico que no le correspondía, plasmando dicho hecho en su declaración jurada de vida para su postulación al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chambara, en el proceso de elecciones municipales 2014.

10. En tal sentido, se verifica que la información consignada en el rubro de formación académica respecto a los estudios técnicos de la declaración jurada de vida del candidato Hilarión Raúl Rivera Lazo presentada para postular en las elecciones municipales 2014, resulta falsa, toda vez que no concluyó sus estudios técnicos en educación primaria, especialidad ciencias y humanidades, en el instituto superior pedagógico público Teodoro Peñaloza, por lo que corresponde su exclusión.

11. En consecuencia, los fundamentos expuestos en el recurso de apelación no enervan los argumentos en los que se sustenta la resolución del JEE venida en grado, por lo que la referida resolución debe ser confirmada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y CONFIRMAR la Resolución N.° 005-2014-JEE-CONCEPCIÓN/JNE, de fecha 13 de setiembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Concepción, que resolvió excluir a Hilarión Raúl Rivera Lazo, candidato a alcalde para el Concejo Municipal Distrital de Chambara, provincia de Concepción, departamento de Junín, en el marco del proceso de elecciones municipales de 2014.

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