sábado, 21 de marzo de 2015

Lo que usted debe saber registrar su vivienda ante Sunarp con estos consejos

foto Juan Guevara
Si usted estás a punto de concretar el sueño de la casa propia, es importante que sepas que el registro de tu vivienda en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) es uno de los trámites más importantes que deberás hacer.

Usted para simplificar este proceso, que pareciera ser más tedioso de lo que en realidad es, Sunarp lo ha simplificado en seis pasos, que resultan valederos tanto para viviendas nuevas como para las de segunda mano.

1. Es importante que acudas al Registro de Predios para verificar la información del vendedor y para que sepas si la vivienda ya se encuentra inscrita. Ahí te proporcionarán la partida registral de la propiedad.

2. Celebrado el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compra-venta de la casa y/o departamento.

3. Ya en la Sunarp, el dependiente del notario –que está acreditado ante el registro– presentará la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad. Este trámite se realiza previo pago de los derechos registrales que varían según el tamaño del inmueble.

4. El documento ingresado a la Oficina Registral de la Sunarp, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compra-venta de la vivienda.

5. Para proseguir con el asiento de presentación, es necesario especificar la fecha, hora, minuto, segundo y numeración del ingreso del título.

6. Una vez que el título de compra-venta de la casa es revisado por el registrador público, se extenderá el asiento de inscripción en la partida registral de la vivienda a fin de que el comprador figure como propietario del inmueble.

Para evitar que las estafas inmobiliarias se incrementen, la Sunarpemitió una directiva que busca beneficiar a los propietarios que tengan inscritos sus predios, mediante la inmovilización parcial y temporal de las partidas registrales.

Así, el titular registral de la vivienda que por cualquier motivo tenga que salir de su ciudad o que no piensa transferir o grabar su predio, puede solicitar la inmovilización temporal de la partida de su predio por los años que desee.

Para hacerlo debe llenar una solicitud de inscripción (formulario gratuito), que deberá presentar junto a otros documentos ante laSunarp, que también cuenta con el servicio de Alerta Registral que le permite ser alertado, oportunamente, de la existencia de títulos en trámite que puedan afectar sus derechos de propietario.

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