foto Juan Guevara |
Se ha incorporado el nuevo delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles al Código Penal. Este nuevo tipo penal se encuentra regulado en el artículo 376-B, y sanciona con una pena privativa de libertad de cuatro a seis años al funcionario público que, en violación de sus atribuciones u obligaciones, otorga ilegítimamente derechos de posesión o emite títulos de propiedad sobre bienes inmuebles sin cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad vigente.
Existe una modalidad agravada de este delito, mediante la cual la pena es incrementada de cinco a ocho años. Para ello, la conducta descrita tiene que ser realizada cuando el derecho de posesión o título de propiedad se otorga a personas que ilegalmente ocupan o usurpan los bienes inmuebles.
Finalmente, se establece que podrá configurarse este delito cuando los bienes afectados tienen naturaleza de dominio público o de dominio privado estatal, o sean bienes inmuebles de propiedad privada.
Así lo ha dispuesto la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, Ley N° 30327, publicada el jueves 21 de mayo de 2015 en el diario oficial El Peruano.
Nueva modalidad de usurpación agravada
La norma también ha modificado el delito de usurpación agravada previsto en el artículo 204 del Código Penal para incorporar una nueva modalidad a través del inciso 8.
Ahora se considera una modalidad de este delito la usurpación cometida sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión, con lo que su autor será sometido a una pena de privación de libertad de cuatro a ocho años más la inhabilitación de ser el caso.
La Ley.com
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