jueves, 17 de diciembre de 2015

Interesante ¿En qué casos puede condenarse a solo horas de cometido el delito?


Un novedoso mecanismo de administración de justicia ha empezado a aplicarse en el país. Se trata del proceso inmediato en casos de flagrancia, un sistema que, como ya lo han reseñado los medios, permite condenar en tan solo horas a una persona detenida en pleno acto delictivo.

Este nuevo proceso ya se había anunciado meses atrás mediante el Decreto Legislativo Nº 1194, el cual se publicó el 30 de agosto de 2015 en el diario oficial y que precisaba de 90 días para su puesta en vigencia, plazo que ya se cumplió durante este mes.

La norma modificó los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal respecto de los casos en los que se aplica el proceso inmediato, así como la conformación de la audiencia única y el juicio inmediato, respectivamente.

1. ¿Cómo se lleva a cabo un proceso inmediato?

Se inicia con la detención de una persona en estado de flagrancia delictiva por parte de la policía. El fiscal, informado de esto, solicita al juez de investigación preparatoria la realización del proceso inmediato junto con las medidas de coerción que considere necesarias. La procedencia de esta solicitud se determina en una audiencia invocada precisamente por este juez dentro de las 48 horas, tiempo en el cual se mantendrá la detención.

En esta audiencia, el juez tendrá que decidir todos los temas solicitados por el fiscal. Por ello, primero resolverá todo lo referente a las medidas coercitivas requeridas, como lo puede ser la prisión preventiva o la comparecencia. Luego, determinará si es procedente el principio de oportunidad o el acuerdo reparatorio al que se haya llegado, o la terminación anticipada solicitada por las partes. Y, finalmente, se decidirá la procedencia del proceso inmediato.

En caso de ser aceptado, el fiscal acusará dentro de las 24 horas de emitida la resolución. Esta acusación es remitida al juez penal por parte del juez de investigación preparatoria, quien dictará auto de enjuiciamiento y de citación a juicio. A partir de este punto, el proceso sigue el curso normal y se llevará a cabo la audiencia de juicio oral para emitir sentencia.

Si, por el contrario, es rechazado, el fiscal dispondrá la formalización de la investigación preparatoria y el proceso continúa normalmente siguiéndose las etapas previstas en el Código Procesal Penal de 2004.

2. ¿Existe un nuevo proceso para la apelación?

No. Luego que el juez penal emita una sentencia producto de la realización de la audiencia de proceso inmediato, las partes podrán presentar recurso de apelación conforme al trámite normal previsto en el Código Procesal Penal de 2004.

Esto significa que la resolución del juez penal será elevada a una Sala Superior de Apelaciones en donde se emitirá un nuevo pronunciamiento que confirme o revoque la resolución.

3. Supuestos para el proceso inmediato

Para que proceda un proceso inmediato correspondiente a un juzgado de flagrancia debe configurarse al menos una de estas tres situaciones: i) que el imputado haya sido sorprendido en pleno acto delictivo; ii) que haya confesado la comisión del delito; o, iii) que los elementos de convicción acumulados –esto es, las pruebas generadas tras la investigación preliminar – sean evidentes.

Sin embargo, algo importante: cuando se necesiten más actos de investigación debido a la complejidad del caso, no podrá recurrirse a esta vía.

Un punto relevante es que ahora el fiscal está obligado a solicitar la realización del proceso inmediato en casos de omisión de asistencia familiar y de conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

4. No se aplica en todos los casos de flagrancia

Si bien el proceso inmediato se aplica, como regla general, a todos los casos de flagrancia delictiva, existen excepciones. Así, cuando en un caso existan varios imputados, solo se les podrá procesar colectivamente si es que califican dentro de alguno de los tres supuestos previstos en el punto anterior.

Asimismo, no podrá solicitarse el proceso inmediato si por la naturaleza del delito cometido se requiere una investigación posterior y más compleja, que puede ser determinada por el número de diligencias que se debe realizar, el propio número de detenidos y su individualización, etc.

laley.com

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