viernes, 8 de enero de 2016

Multas de 98 mil a escuelas de choferes sin autorización de la DGTT.

foto Juan Guevara.
Con el nuevo Reglamento Nacional de Licencias de Conducir modifica los artículos 313, 315, 322 y 343 de la anterior norma que fue aprobado por Decreto Supremo N°016-2009-MTC. 

Son las sanciones drásticas para las escuelas de conductores que realicen labores de capacitación sin contar con la autorización de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) serán multadas con 25 UIT, es decir, S/.98 750.
La sanción incluye la paralización de la actividad y el cierre del local. También se castiga con la cancelación de la licencia de funcionamiento cuando las escuelas no mantienen las condiciones de acceso en flota vehicular o infraestructura.

Deberá contar con un local que cumpla con las características previstas en la normativa técnica de infraestructura para locales de educación superior, aprobados por el Ministerio de Educación (Minedu).

Por ejemplo, 
deberá contar con un circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial, propia o de terceros, donde el alumno realice las prácticas de manejo para el dominio y control del vehículo.

Esta iniciativa legal es la multa de 39 500 soles que le corresponderá pagar a las instituciones que expidan Certificados de Salud (a los postulantes) sin contar con inscripción en el Registro de Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud a Postulantes de Licencias (Recsal). Otra falta considerada como muy grave es la de expedir certificados de salud sin haber evaluado al postulante, lo que se sanciona con la cancelación de la entidad.

La norma fue publicada para conseguir las sugerencias y comentarios de los ciudadanos en un plazo de 30 días.

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