Evento fue organizado por la Comisión de Capacitación de la sede judicial
“La conciliación no procede en los procesos de falta generados por actos comprendidos en la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, fue la conclusión arribada luego del debate judicial protagonizado por el Dr. Renzo Beramendi Ramírez Juez del 3er Juzgado de Paz Letrado de El Tambo y el Dr. José Matos Centeno, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chilca, sobre el tema: “LA CONCILIACION EN EL PROCESO DE FALTAS POR ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR”, desarrollado por la Comisión de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Junín.
En este primer debate cada uno de los ponentes presentó su posición respecto al tema, generándose una polémica que al final fue debatida para llegar a la conclusión a cargo de los amigos del tribunal que estuvo integrado por: Dra. Pércida Luján Zuasnabar – Juez Superior de la Sala Civil Permanente; Dr. Miguel Ángel Árias Alfaro – Juez Superior de la Sala Penal Liquidadora y el Dr. Ciro Rodríguez Aliaga – Juez del Tercer Juzgado de Familia.
Con respecto al segundo tema: “EL DESESTIMIENTO TÁCITO EN LAS FALTAS”, de igual manera luego del intercambio de posiciones de los jueces de Paz letrado: Dr. Renzo Beramendi Ramírez Juez del 3er Juzgado de Paz Letrado de El Tambo y el Dr. Percy Colonio Sobrevilla – Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chilca, los señores jueces, Amigos del Tribunal, llegaron a conclusión que: “No procede el desestimiento tácito en el proceso de faltas que se deriven del proceso comprendidas en la Ley Nº 30364, y sí procede en los procesos de faltas previstos en el Código Procesal Penal”
Los participantes al evento, destacaron este debate que enriquece los conocimientos adquiridos, asimismo solicitaron a la Comisión de Capitación incentivar este tipo de debates con diversos temas
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