En concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades y en relación al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, se establece que las Municipalidades son las encargadas de reglamentar el embanderamiento de las viviendas por motivo de la conmemoración de un aniversario de la Jura y Proclama de la independencia Nacional.
De este modo, la Municipalidad Provincial de Huancayo (MPH), emitirá el Decreto de Alcaldía N° 009-2016/A, que dispone del embanderamiento general de todos los inmuebles privados y públicos ubicados en el Distrito de Huancayo durante los días 26 al 31 de julio de julio del presente año.
Este decreto de alcaldía también señala que el incumplimiento a esta disposición contenida en el artículo 1° del presente Decreto de Alcaldía deberá ser sancionado con las medidas establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.
Además se encargará a la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante sus fiscalizadores el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, durante los días establecidos.
MULTAS QUE INPONDRÁ LA MPH
Según el CUIS de la MPH, la persona natural que no embandere su vivienda por motivo de Fiestas Patrias será sancionada con el 2% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 79 Soles.
Mientras que las personas jurídicas (instituciones públicas y privadas) que no realicen el embanderamiento en la fecha establecida, serán sancionadas con el 4 % de una UIT, equivalente a S/ 158 Soles.
DETALLES.
El Decreto de Alcaldía N° 009-2016, también señala el pintado de las fachadas en las viviendas ubicadas en el distrito de Huancayo.
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