Juez del 2do Juzgado de Investigación Preparatoria dispuso medida
El imputado cogió un cuchillo y asestó varias veces en el cuerpo
El Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Justicia de Junín, Dr. Ever Bello Merlo, declaro fundada el requerimiento de prisión preventiva instada por el Dr. Nick Tevez Valdez, Fiscal Provincial Penal de Huancayo, en contra de Rudy Omar Castro Soto por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Geraldine Carol Mendoza Caparachin, disponiendo el internamiento en el penal de Huancayo.
Los hechos ocurrieron, el 07 de julio del 2016, a las 4:15 horas aproximadamente, la agraviada se encontraba con su conviviente, Rudy Omar, en la discoteca “Ying Yang”, ubicado en el distrito de Pilcomayo, momentos en que empezaron a discutir, para luego salir y dirigirse en un taxi al domicilio del imputado, lugar en la que fue agredida físicamente, asimismo, cogiendo un cuchillo apuñaló tres veces a la agraviada en el estómago, pecho y en la mano; cuando ella escapaba el sujeto logró acuchillar por la espalda; posteriormente la víctima fue trasladada a un nosocomio local.
Al finalizar la audiencia, el Juez de Investigación Preparatoria de la Corte de Junín, dispuso el internamiento de Rudy Omar Castro Soto en el establecimiento penitenciario de Huancayo, por el plazo de seis meses, para cuyo efecto se cursó los oficios de orden de captura para la ubicación e internamiento al establecimiento penitenciario.
Al culminar la audiencia, el representante del Ministerio Público indico estar conforme, pero el abogado de la parte imputada señalo no estar conforme con la medida, por lo que interpondrá recurso de apelación, para efecto deberán presentar la documentación pertinente dentro en el plazo establecido.
Cabe indicar que, por el delito de feminicidio, según el Código Penal tiene una pena no menor de 15 años de privación de libertad. Asimismo se debe tener en cuenta, que si bien el delito no ha sido consumado, la pena eventual a ser impuesta será no menor a cuatro años.
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