miércoles, 15 de noviembre de 2017

Municipalidad de Huancayo dispone embanderamiento de viviendas por aniversario


 Por motivo del 153° Aniversario de la Creación Política de la Provincia de Huancayo y los 197° Aniversario de la Jura y Proclama de la Independencia del Perú en Huancayo se dispone el embaderamiento de las viviendas ubicadas en Huancayo (bandera nacional).

Esta disposición se realiza a través del Decreto de Alcaldía N° 010-2017-MPH/A que señala en su artículo 1°, el embanderamiento general de todos los inmuebles privados y públicos ubicados en el distrito de Huancayo durante los días 16, 17, 18, 19 y 20 de noviembre del presente año.

En el artículo 2° se establece que el incumplimiento de la disposición contenida en el primer artículo del presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las medidas establecidas en el Cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente.

De este modo, la multa para las personas naturales que no embanderen sus viviendas será equivalente al 2% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a 81 soles, mientras que las personas jurídicas (instituciones públicas y privadas y empresas) serán multadas con el 4 % de 1 UIT, equivalente a 162 soles.

Mientras que en el artículo 3° del presente Decreto de Alcaldía, se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a través de su Área de Fiscalización.

Por su parte, el alcalde de Huancayo, Alcides Chamorro Balvín, exhortó a todos los ciudadanos a embanderar sus viviendas durante los días previamente señalados pues con ello se muestra el respeto y cariño por la provincia de Huancayo.

“Invito a todos los ciudadanos a embanderar sus viviendas del 16 al 20 de noviembre y a que participen de las actividades que impulsa la Municipalidad de Huancayo por nuestro aniversario”, señaló Chamorro Balvín.

DETALLES: El presente Decreto de Alcaldía N° 010-2017-MPH/A se efectúa en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, ORGÁNICA DE Municipalidades y el artículo 194° de la Constitución Política del Perú.

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