Cuando fallece una persona, haya dejado o no su testamento, las personas que son llamadas a heredar sus bienes tienen la libertad de aceptar o renunciar a estos. Efectivamente, aunque suene descabellado, nadie está obligado a aceptar los componentes de una herencia.
Al igual que la mayoría de los procesos relacionados con testamentos o sucesiones intestadas, la renuncia de herencia debe expresarse a través de una escritura pública ante notario o en acta otorgada ante el juez al que corresponda validar la sucesión, la misma que se debe de inscribir en los Registros Públicos.
Motivos de renuncia a una herencia
Como explicamos líneas arriba, cualquier persona que sea beneficiario legítimo de una herencia tiene el derecho de aceptarla o renunciar a ésta bajo su propia voluntad. Eso sí, debe hacerlo a la totalidad de la herencia. No se puede aceptar una parte y renunciar a otra. Algunos de los motivos por los que se puede renunciar a una herencia son:
· En caso que la herencia incluya una importante cantidad de deudas, y no queramos o no podamos hacernos cargos de ellas.
· Deseemos renunciar a nuestra parte a favor de otro heredero que se encuentre en una situación económica desfavorable.
· Poseamos una incapacidad que nos impida disfrutar de dicha herencia.
· Son comunes los casos de personas mayores que reciben una herencia y desean delegarla a sus descendientes.
Características de una renuncia de herencia
· Solo podemos llevarla a cabo si somos beneficiarios legítimos de dicha herencia.
· No se puede renunciar parcialmente a la herencia, tenemos que aceptarla o renunciarla en su totalidad a la parte que nos pertenezca.
· Es un acto irrevocable una vez que hemos renunciado.
· No puede llevarse a cabo si ha sucedido algún hecho por el que la aceptación de la herencia sea automática.
¿Qué documentos se debe presentar para solicitar su inscripción?
· Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
· Parte notarial de la escritura pública de renuncia otorgada por el heredero o legatario renunciante.
· Pago de los derechos registrales: Presentación (S/ 10.00) e Inscripción (S/ 10.00). No se incluye el costo de los derechos notariales.
El plazo de calificación es de siete días hábiles.
El Dato:
El año 2016 se inscribieron 20 renuncias de herencia a nivel nacional, mientras que el año pasado la cifra retrocedió a 14. Lima (33) y San Martín (1) fueron los departamentos donde se registraron renuncias de herencia en los últimos dos años.
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