Se trata de la lista unidos por el distrito de Sangani, quienes viene usando el símbolo patrio cuando es prohibido.
Consultado el Abogado Constitucionalista Jorge Solis Goche nos manifestó que esta prohibido en la constitución é insta a que cambien de símbolo para esas elecciones.
Detalle:
Ni la Bandera Nacional ni la combinación de sus colores, ni el Escudo Nacional podrán en ninguna ocasión tomarse como distintivo ó divisa de partidos ó asociaciones políticas, literarias, comerciales ú otras.
La contravención de este artículo será castigada con multa de uno á
quince colones, sin perjuicio de que la policía recoja y decomise las
insignias y proceda á disolver cualquiera reunión en que tal cosa suceda.
(*) Reformado el artículo 14 por el artículo 1º de la ley n.° 3429 de 21 de octubre de
1964, publicada en Colección de leyes y decretos: Año: 1964 Semestre: 2 Tomo: 2
Página: 729.
Wilson Chamorro
Detalle:
Esta completamente prohibido usar los colores
nacionales como marca de fábrica de comercio ó político.
nacionales como marca de fábrica de comercio ó político.
Ni la Bandera Nacional ni la combinación de sus colores, ni el Escudo Nacional podrán en ninguna ocasión tomarse como distintivo ó divisa de partidos ó asociaciones políticas, literarias, comerciales ú otras.
La contravención de este artículo será castigada con multa de uno á
quince colones, sin perjuicio de que la policía recoja y decomise las
insignias y proceda á disolver cualquiera reunión en que tal cosa suceda.
(*) Reformado el artículo 14 por el artículo 1º de la ley n.° 3429 de 21 de octubre de
1964, publicada en Colección de leyes y decretos: Año: 1964 Semestre: 2 Tomo: 2
Página: 729.
Wilson Chamorro
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