lunes, 28 de mayo de 2018

Los 10 principales mitos en torno a las demandas de alimentos


“Solo es un favor de padres a hijos, o que las mujeres embarazadas no pueden exigirla”, son algunos de los mitos existentes sostiene abogada Ruth Pacheco

Decir que la pensión por alimentos “es un favor de los padres a los hijos”, es uno de los principales mitos que se han construido en torno a las demandas por alimentos, sostiene la abogada Ruth Pacheco Escalante. Por el contrario, sostiene que “es una obligación que tienen éstos de alimentar a sus hijos. La Constitución y el Código Civil establecen que es obligación de ambos padres alimentar, educar y darles seguridad”.

Un segundo mito,
indica la especialista del derecho, es que sólo el padre tiene la obligación de prestar alimentos. “Es obligación del padre y la madre prestar alimentos a los hijos, pudiendo ser la madre demanda por alimentos”.

Tercer mito. Los hijos mayores de edad ya no tienen derecho a la pensión de alimentos. Falso. Los hijos solteros mayores de edad tienen derecho a una pensión de alimentos, siempre que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, así como aquellos que tengan incapacidad física o mental debidamente comprobadas. El límite máximo en ambos casos es de 28 años.

Cuarto mito. Se debe pagar tasa judicial por demanda de alimentos. Falso. La demanda de alimentos se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales, siendo su presentación gratuita. Cabe resaltar que dichas demandas son presentadas ante el Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre que demanda o es demandado.

Quinto mito. La demanda de alimentos, requiere firma de un abogado. Falso. No son exigibles las firmas de letrados en las demandas de alimentos, ello gracias a una ley que simplificó las reglas del proceso de alimentos.

Sexto mito. La pensión por alimentos, solo abarca comida. Falso. La pensión por alimentos comprende lo necesario para el sustento del niño o del adolescente, lo que implica habitación, vestido, educación, asistencia médica, asistencia psicológica e incluso recreación. No son necesidades básicas los gastos superfluos o de lujo.

Séptimo mito. Una mujer embarazada no puede solicitar pensión de alimentos. Falso. Una mujer embarazada puede interponer una demanda por pensión de alimentos, a efectos de cubrir los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto. Se incluye también el costo del parto.

Octavo mito. La única opción que tengo para solicitar la pensión de alimentos, es mediante una demanda. Falso. Si ambos padres se encuentran de acuerdo pueden acudir a un Centro de Conciliación para fijar el monto de la pensión, entre otros puntos. Cabe resaltar que un proceso judicial por alimentos puede tardar meses; la conciliación solo tarda unas semanas desde su inicio. Tampoco se requiere firma de un letrado.

Noveno mito. En tanto no exista sentencia firme no se puede recibir monto mensual por alimentos. Falso. Una vez interpuesta la demanda por alimentos, se puede solicitar una medida temporal sobre el fondo, llamada “asignación anticipada de alimentos”, la misma que garantizará la subsistencia del alimentista mientras dura el proceso. El juez dispondrá el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. Se deberá acreditar la indubitable relación familiar.

Décimo mito. Si el padre o madre de mi hijo no tiene dinero, o no se encuentra su paradero, nadie asumirá los gastos por alimentos. Falso. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos (después de los hermanos mayores, si hubieran), los abuelos. Asimismo, ésta obligación de dar alimentos pasa por causa de pobreza del que debe prestarlos al obligado que le sigue, que según orden de ascendencia, son los abuelos.
Hugo Grandez

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