lunes, 24 de septiembre de 2018

La necesaria implementación del registro civil personal en la Sunarp


(Autor: Abogado. Edward Cesar Rojas García).

El Estado, conformado por todas las instituciones públicas, debe brindar un servicio de calidad respecto de los actos administrativos que expide en los diversos procedimientos. Esto implica mejoras en la infraestructura, capacitación del personal, atención al público y otras acciones con el fin de lograr afianzar y generar credibilidad y confianza en la ciudadanía sobre la calidad de servicio que brinda a la población en general.

Bajo esa premisa, dentro de los diversos servicios que brinda el Estado, es necesario brindar seguridad jurídica a los usuarios. Es así que, al igual que las personas jurídicas de carácter privado acceden a institutos y figuras jurídicas como la absorción y fusión para la consecución de sus fines, las personas jurídicas de carácter público también deberían hacer uso de ellas para mejorar el acceso a los servicios.

Sobre este particular, debo señalar que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), al ser una institución cuyo pilar principal es la seguridad jurídica que brinda, es imprescindible hacer uso de las tecnologías de la información para la mejora de los servicios registrales. Asimismo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) al realizar la inscripción del estado civil, está en constante mejora y perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Considero, que a futuro será necesario la absorción del Reniec por parte de la Sunarp, debido a que, poco a poco, la Sunarp ha venido abarcando la inscripción de ciertos actos contenidos en la Ley Orgánica del Reniec – Ley N° 26497, Art. 44, la cual contiene 17 actos inscribibles como:

Artículo 44.- Se inscriben en el Registro del Estado Civil:

a) Los nacimientos;

b) Los matrimonios;

c) Las defunciones;

d) Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas;

e) Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas; (*)

(*) Literal modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28413, publicada el 11-12-2004.

f) Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad;

g) Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o curatela acaba, o cesa en el cargo al tutor o curador;

h) Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles;

i) Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación;

j) El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondiente y su cesación;

k) Las declaraciones de quiebra;

l) Las sentencias de filiación;

m) Los cambios o adiciones de nombre;

n) El reconocimiento de hijos;

o) Las adopciones;

p) Las naturalizaciones y la pérdida o recuperación de la nacionalidad;

q) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.

De los cuales la Sunarp inscribe en el Registro de Personas Naturales cinco actos, señalados en los literales e), f), g), i) j) y k); claro está, no en todos los extremos.

Dicha absorción, permitiría concentrar en un único Registro Civil Personal los actos desde el nacimiento de la persona, pasando por las que modifican su estado civil como el matrimonio y divorcio o reconocimiento de unión de hecho, sus poderes o mandatos, hasta la defunción de dicha persona.

Esto permitiría que al momento de realizar la calificación de los títulos registrales, el registrador tenga a bien hacer la consulta en dicho registro y saber si una persona figura con un estado civil distinto en el registro y que pretenda disponer de bienes pertenecientes a un régimen que no le corresponde.

Existen diversos factores que ayudarían que la Sunarp logre realizar las mismas funciones que realiza el Reniec y, mejor aún, dotar de seguridad jurídica a las nuevas inscripciones que se incorporen, ya que la Sunarp dentro de la publicidad que otorga, expide los certificados como vigencia de poder, negativo de sucesiones, positivos de propiedad, etc. y no estaría demás expedir actas de defunción, matrimonio, nacimiento y hasta la misma expedición del DNI, tomando en cuenta que a la fecha la Sunarp ya expide las tarjetas únicas de identificación vehicular. Es decir, se tiene todas las condiciones para que la Sunarp en un futuro absorba al Reniec.

Resulta factible la creación del Registro Civil Personal, aprovechando las fortalezas de cada institución para brindar un mejor servicio y lograr la seguridad jurídica, teniendo claro que esta meta conlleva a muchas reformas y oposiciones.

El logro de la citada meta resulta mucho más primordial y necesario a fín de evitar algunos litigios después de la inscripción, que si bien no perjudican en nada la seguridad jurídica que otorga la Sunarp a los actos inscritos, ayudan a una inscripción más real en todo lo concerniente al registro civil personal, claro está, teniendo siempre presente que la inscripción registral es no convalidante.


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