jueves, 4 de octubre de 2018

Jueces laborales velan por la uniformidad de las decisiones en Huancayo


A iniciativa de los Jueces de la Primera Sala Laboral de la Corte de Junín

Con la finalidad de velar por la uniformidad de las decisiones judiciales, los jueces integrantes de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia Dr. Edwin Ricardo Corrales Melgarejo, Dr. Neil Ávila Huamán y Dr. Fernando Salvatierra Laura, a través de la interrogante: ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (MATERIA LABORAL), CUANDO SE HA INTERPUESTO RECURSO DE CASACIÓN?, establecieron pautas de uniformidad.

Los magistrados, refieren que el artículo 38 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el primer párrafo prescribe que la interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de sentencias, lo que implica que la parte que ha obtenido pronunciamiento favorable puede ejecutar la sentencia, a pesar de que ésta no se encuentra firme, por estar pendiente el pronunciamiento de la Corte Suprema, ahora excepcionalmente el Juez puede suspender la ejecución (decisión inimpugnable) cuando se trate de obligaciones de dar suma de dinero a pedido de parte y previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido.

Si bien de una lectura rauda no existiría problema para ejecutar las sentencias, sin embargo, los señores jueces superiores de la 1° Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín han advertido que los jueces (laborales) cuentan con posiciones distintas al momento de aplicar el citado artículo 38, por ello, y con la finalidad de velar por la uniformidad de las decisiones judiciales han establecido las siguientes pautas que se debe observar de forma imprescindible en el procedimiento de la ejecución de sentencias:

a) Los jueces al momento de calificar el pedido de suspensión de la ejecución, en la medida de que se trate de obligaciones de dar suma de dinero, deben de verificar el previo depósito a nombre del juzgado de origen o carta fianza renovable por el importe total reconocido, en cuyo caso ante la inexistencia de ésta debe de declararla improcedente de plano.

b) Admitida a trámite la petición de suspensión de la ejecución, los jueces inmediatamente deben de disponer se efectúe la liquidación por un perito contable preferentemente por intermedio del perito judicial del Módulo Laboral a fin de determinar el importe total reconocido (capital, los intereses del capital a la fecha de interposición del recurso, así como los intereses estimados que, por dichos conceptos, se devenguen hasta dentro de un (1) año de interpuesto el recurso).

c) A efecto de determinar el monto total reconocido respecto de los costos y costas, en el mismo auto ha de disponerse que, se regule tentativamente la proporción que debe de pagar como costos la parte vencida atendiendo a la actividad procesal desplegada y que la parte acreedora de las costas tiene la carga de presentar una liquidación tentativa de éstas en un plazo máximo que no debe de exceder de tres días hábiles de notificada.

d) Recibido el informe del perito judicial contable, regulada tentativamente los costos y presentada la liquidación de costas, los jueces resolverán fundamentadamente decidiendo positivamente por suspender la ejecución si el deposito o la carta fianza renovable presentada satisface el importe total reconocido; o, conceder un plazo adicional no mayor a tres hábiles de notificado para que cumpla con depositar o presentar la carta fianza renovable por el reintegro del importe total reconocido.

e) Reitérese que la suspensión de la ejecución es inimpugnable.





No hay comentarios.:

Publicar un comentario