viernes, 22 de julio de 2011

El abuso de la patria potestad


Cuando nos iniciamos en la tarea de defender los derechos de los niños y adolescentes nunca imagine cómo podía conocer tantas realidades y circunstancias temáticas en relación con ellos. No basta referirnos a sus derechos constitucionales o tratados que el Perú ha ratificado, sino también a cómo es la regulación interna, cómo se aplican las normas y descubrir en la vida cómo el divino designio de Dios nos da la oportunidad de conocer un poco más y aportar a la solución de determinados problemas que también afectan a nuestros menores, en la apuesta de generar una sociedad y una identidad en ellos.
Por eso, no basta generar normas sino que además habrá de garantizar una justicia especializada, que permita darle vida a las normas y hacer vigentes sus derechos y aquel precepto constitucional de la primacía de la persona.

En cuanto a las autorizaciones de viaje he tenido en mis manos, por ejemplo: la posibilidad de resolver si otorgaba o no dicha autorización a la madre que sola atendía a su hijo y se había ganado una beca; el caso de la madre que tuvo que dejar a su hija con parientes para que  su visa no caduque, o el caso de la niña mal del corazón y cuya autorización de viaje permitió su mejoría en EE UU.
Mas ello no es suficiente, es necesario como política pública al interior del PJ que se aporte con la priorización de los derechos de los niños que quieren viajar, que este no sea uno más de sus derechos que no se cumplen. La judicatura debe hacer primar la inmediación, las notificaciones de tales pedidos deben ser en el día, las entrevistas a los niños y adolescentes deben ser prioritariamente en horas que no afecten sus estudios, y no en horarios que convengan a la judicatura.
En el Poder Judicial deberá disponerse que si los padres deben alimentos, no pueden oponerse a las autorizaciones de viaje, porque se olvida el aforismo que quien no cumple con sus obligaciones cómo reclama derechos, ello constituirá el aporte de la judicatura en este tema a la vigencia de los derechos del niño(a).

(*) Ex magistrada del Poder Judicial y el Ministerio Público. Especialista en la promoción de la Familia y del Niño. Unesco, PUCP.

Código del Niño y del Adolescente
Toda autorización de viaje supone garantizar el interés superior del niño a gozar de un espacio de relación con su madre o padre en el exterior o con otras personas queridas; el goce del derecho a conocer otra cultura, idioma, al disfrute de gente diferente.
En el Código del Niño y del Adolescente (CNA) bajo el título de las autorizaciones encontramos la referencia a dos tipos de autorizaciones: la de viaje y la de matrimonio, y la regulación de las autorizaciones para enajenar, bajo el título Licencia para enajenar y gravar bienes. Cuando ambos padres están de acuerdo con el viaje de sus hijos, deben expresarlo así por vía notarial, de acuerdo al CNA. Si ha ocurrido el fallecimiento de uno de los padres o solo ha sido reconocido por uno de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento. Esto se aplica a las autorizaciones notariales.

Trámites
1 La autorización de viaje requiere de un procedimiento especial diferente de los procesos no contenciosos. Además, no puede tener el mismo trámite cuando se trata de una autorización de viaje al interior de un proceso de suspensión y/o pérdida de la patria potestad o cuando no existe tal proceso. Al interior de los procesos de suspensión o pérdida de la patria potestad es posible solicitar la medida anticipada sobre el fondo de autorización de viaje.

2 La autorización de viaje requiere la inmediación de los jueces de familia, así como la comprensión de las circunstancias. Luego, las diligencias deben ser realizadas por la misma juez. Ello resulta esencial tanto en la declaración del hijo (a) como en la de los padres. La carga procesal no justifica en modo alguno la afectación a tal derecho.

3 La autorización de viaje no puede estar sujeta al antojo del padre que presta los alimentos y tampoco del que no lo hace. Cuando el padre no presta los alimentos, debe suspenderse la patria potestad inmediatamente para que la madre pueda decidir si viaja o no con su hijo (a) sin necesidad de mayor tramite.

Situaciones especiales
En caso el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres. La redacción del CNA no es adecuada, en tanto no aclara quién debe dar tal autorización, si es el padre o madre que tiene la tenencia.
No obstante, el Código se coloca en el supuesto no solo de que sea el padre o madre que viva con el niño o adolescente quien decida viajar al interior del país y que no requiera autorización del otro padre, sino también en el supuesto de que el hijo viaje solo (sin su padre o madre), en tanto no se debe permitir el viaje solo de los menores.
Estamos en el supuesto que el niño de 12 años realice viaje de promoción con sus maestros. También de que se autorice el viaje con los abuelos o familiar cercano, en tales casos basta la autorización del padre que tiene la tenencia. Así, resulta ambiguo señalar que "bastará la autorización de uno de los padres".
El art. 112 del CNA establece la autorización por la judicatura especializada de familia cuando: falten ambos padres y se trate de viaje dentro del país; por ausencia de uno de los padres cuando se trate de viaje al exterior; y, por disentimiento de uno de ellos. No se ha puesto en el supuesto de ausencia de ambos padres y se trate de viaje al exterior, en tal caso también debe darse la autorización judicial.

Margarita Rentería Durand Abogada

No hay comentarios.:

Publicar un comentario