domingo, 31 de julio de 2011

EsSalud fija en S/.820 subsidio por lactancia y hasta en S/.2,070 prestación por sepelio




  • (ANDINA). El Seguro Social de Salud (EsSalud) fijó en 820 nuevos soles el subsidio por lactancia y hasta en 2,070 nuevos soles la prestación por sepelio de sus asegurados o beneficiarios del servicio regular en actividad.
      La medida está contenida en un Acuerdo de Consejo Directivo publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Pertenecen a esta modalidad los trabajadores dependientes, incluyendo a los que tienen Contrato de Administración de Servicios (CAS) y trabajadores del hogar, así como aquellos en calidad de socios de cooperativa de trabajadores. Asimismo, comprende a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; y los trabajadores agrarios dependientes e independientes. Por excepción, no se otorgará la prestación por sepelio a aquellos asegurados del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) que hayan fallecido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, quienes, de acuerdo a la normatividad vigente, están cubiertos por dicho seguro. Requisitos Los requisitos establecidos para acceder a estos beneficios son tener tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que ocurrió la contingencia; tener vínculo laboral al momento del goce de la prestación. La norma precisa que para los casos de subsidio por lactancia y por sepelio de pensionistas a los que se les reconozca tal condición con posterioridad al nacimiento del menor, en el primer caso, o fallecimiento del pensionista, en el segundo caso, el período de prescripción se cuenta a partir de la notificación de la resolución que los reconoce como tales. El reembolso de los subsidios se efectuará de acuerdo a las modalidades que establezca la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de EsSalud y apruebe la Gerencia General, siendo de libre disposición de la entidad empleadora los montos sujetos a reembolso. Sin perjuicio de ello, en caso que la entidad empleadora tuviera deudas exigibles con EsSalud, éste podrá retener la totalidad o parte del monto a reembolsar a efecto de cancelar las referidas deudas. La norma establece que el canje de los certificados de reembolso expedidos hasta el año 2000 y que no hayan sido utilizados, podrán ser redimidos de acuerdo a lo establecido en el reglamento, siempre y cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil.
     

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