Según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 011-2011-TR, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de Agosto de 2011, se estableció incrementar en S/. 150.00 nuevos soles la Remuneración Mínima de los trabajadores.
Dicho incremento fue establecido en dos tramos, según el siguiente detalle:
* A partir del 15 de Agosto de 2011, se aumentará la suma de
S/. 75.00 nuevos soles.
* Durante el año 2012, se aumentará la suma de
S/. 75.00 nuevos soles.
De esta manera, el cálculo para el pago de aportes al Sistema Nacional de Pensiones a partir del 15 de Agosto de 2011 se efectuará en base al 13% de la nueva RMV que asciende a S/. 675.00 nuevos soles, siendo así el nuevo aporte mínimo mensual de S/. 88.00 Nuevos Soles.
Respecto del pago de los aportes de asegurados facultativos, a partir del mes de Agosto de 2011, la nueva base imponible mínima es de S/. 675.00 Nuevos Soles, por lo que el aporte mínimo mensual que debe realizar el asegurado facultativo equivale a S/ 88.00 Nuevos Soles.
Asimismo, la ONP informa a todas aquellas personas que tengan pendiente de regularizar aportes correspondientes a los meses comprendidos entre Enero y Julio de 2011, que los pagos tributarios para dichos períodos se deberán calcular tomando como referencia una RMV equivalente a S/. 600.00 Nuevos Soles, siendo el aporte mínimo a efectuar de S/. 78.00 Nuevos Soles Mensuales, sólo para dichos períodos.
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