Un mensaje a los “verdaderos” colegas periodistas. Los que creen que nuestra profesión es pasión y nobleza, en vez de trinchera y vaso de lágrimas. A los que hemos ratificado a través del CPP, FPP y ANP la humildad de nuestra profesión que no está por encima de las otras profesiones, ni por encima de las libertades individuales y sociales. Saludos a quienes no difaman, no calumnian ni utilizan su pluma para intereses personales y empresariales. A quienes dedican su vida a transmitir la verdad con objetividad, transparencia y respetuosos de las libertades de pensamiento y expresión de la sociedad. Por este motivo, hago un “llamado" a todos mis colegas A RECHAZAR LA LEY MORDAZA porque dicha norma violenta la Convención Interamericana de Derechos Humanos a la que estamos vinculados. “Esta iniciativa aprobada en el Congreso, sanciona con cuatro años de cárcel a los periodistas que difundan audios o videos de intercepciones ilegales”. ¿El CPP, FPP y la ANP fueron consultadas para elaborar esta ley? NO. “Nuestra Constitución dice que las interpretaciones de la Corte son vinculantes, y la Corte ha dicho que no hay control previo”.
Queda demostrado por las declaraciones del congresista Juan Carlos Eguren- que para ser “congresista de la República” no se necesita ser profesional de acuerdo al TÍTULO IV Constitución Política del Perú: Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio - la ignorancia de quienes apoyan la “Ley Mordaza” que al ser preguntado sobre quién concluye qué es de interés público, Juan Carlos Eguren dijo que los hombres de prensa son profesionales con criterio y los medios de comunicación que los emplea “mínimamente tienen un abogado” para discernir correctamente. ¡NO SEÑOR, EL PERIODISMO SE RIGE POR NORMAS, Valores y Principios Ético-Profesionales! Tales como:
INTERÉS PÚBLICO: En relación a temas como intimidad/privacidad, grabaciones clandestinas, simulaciones/subterfugios u hostigamiento, se producen situaciones excepcionales, que pueden ser cubiertas por la prensa invocando el interés de la opinión pública, sólo en caso de: a) descubrir o exponer un delito o una falta grave; b) proteger la salud pública y la seguridad; c) prevenir que la ciudadanía sea engañada por alguna declaración o acción de un individuo o una organización. En todos los casos más allá de estas tres definiciones, el Colegio de Periodistas del Perú, a través de la Comisión de Utica, exigirá una explicación cabal al editor de la publicación implicada, para que demuestre cómo se trató de cumplir con el interés público”. Nada tiene que ver el Consejo de la Prensa Peruana con los periodistas, ellos representan a los propietarios de los medios.
INTIMIDAD / PRIVACIDAD: Una parte fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al derecho del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad a las disposiciones del derecho internacional y nacional, referente a la protección de los derechos y la reputación de las personas, prohibiendo la difamación, la calumnia, la tergiversación y la injuria. En las páginas se respetará la vida privada de las personas, así se trate de simples ciudadanos o de personajes de notoria figuración pública, evitando invadir su intimidad, salvo cuando la divulgación de actos privados sea necesaria para evitar un mal mayor, o para esclarecer sucesos de enorme interés público.
OFF THE RECORD: Se evitará el ‘Off the Record’, salvo que sea la única manera de confirmar, aunque sea parcial o indirectamente, una información, en casos de extrema importancia para la opinión pública. Una información que el periodista obtuvo a condición de no atribuirla a ninguna fuente y sólo para disponer de ella como información propia, no es utilizable para su publicación. Puede servir, en cambio, para iniciar una investigación. “Es necesario tener en cuenta que el off the record sirve muchas veces a los intereses personales de la fuente que lo exige. En estos casos juega el sentido común de cronistas y editores para el tratamiento de esa información”.
LIBERTAD DE EXPRESION: En el interior de un medio de comunicación, en relación con la libertad de expresión, deben coexistir editores y periodistas, teniendo en consideración que el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios, queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones, lo que es exigible por el derecho fundamental a la información que poseen los ciudadanos.
LIBERTAD DE PRENSA: La libertad de prensa pertenece a la gente. Debe ser defendida contra la usurpación o el asalto de cualquier grupo, público o privado. Los periodistas deben estar constantemente alerta de que los negocios públicos sean conducidos en público. Deben estar vigilantes ante todos aquellos que utilizarían a la prensa con el fin de consumar propósitos egoístas
Por: Lic. Jaime Uribe Rocha
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