foto Juan Guevara |
El fiscal explicó que la ley sanciona hasta con tres años de pena privativa de la libertad a toda persona que prestando servicios de transporte público de pasajeros, de mercancías o de carga en general conduzca en estado de ebriedad.
En este caso, precisó que el delito se configura cuando se registra en el conductor un grado alcohólico superior a los 0.25 gramos por litro en su sangre.
Por su parte, si se conduce un vehículo particular en estado etílico la sanción es una pena privativa de la libertad no menor de seis meses, ni mayor de dos años. “En este caso el delito se comete cuando el grado alcohólico del conductor, supera los 0.5 gramos por litro en su sangre”, dijo.
En tal sentido, Ureta Torres exhortó a los conductores a manejar con prudencia y responsabilidad para evitar accidentes que podrían generar graves consecuencias.
“La pena privativa de la libertad será la máxima sanción; sin embargo, existen otros castigos como son la suspensión y la inhabilitación de la Licencia de Conducir”, remarcó el magistrado en el programa de televisión Los Fiscales.
Agregó además, que el artículo 111° del Código Penal sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, a aquella persona que conduciéndose en estado etílico cause la muerte de una persona.
Para evitar los accidentes de tránsito, producto del consumo de alcohol, el fiscal Ureta Torres señaló que el Ministerio Público realiza continuamente operativos inopinados de alcoholemia, a través de las Fiscalías de Prevención del Delito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, en diversos distritos de la capital y a nivel nacional.
De acuerdo al Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, entre setiembre de 2008 y setiembre de 2012, la institución realizó un total de 6 mil 987 operativos en las vías públicas y carreteras de todo el país.
En ese mismo período se organizaron 2 mil 731 operativos de control vial; 2 mil 399 de “Tolerancia Cero”; mil 547 de alcoholemia y 310 de sensibilización.
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