Por cuarta vez y última, el pleno del concejo de la Municipalidad Distrital de Chilca fue convocado a la sesión de concejo extraordinaria para abordar la vacancia de cuatro regidores: Miguel Oliver Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz, Wilde Usco Rutti y Juan Francisco Uchuipoma Oré, por efectuar labor ejecutiva. En caso de pretender boicotear el desarrollo de la sesión con su inasistencia, los ediles serán denunciados ante la Fiscalía por el presunto delito de Retardo y Omisión de Funciones al vencerse los 30 días de plazo para tratar los pedidos de vacancia como establece el Jurado Nacional de Elecciones.
Como se sabe el 1 de julio fue convocado a la primera sesión de concejo, luego fue reprogramado para el jueves 4, donde los regidores solicitaron una ampliación. Así la tercera sesión se convocó para el 15 de julio, donde no prosperó por falta de quorum. Y este viernes a las 18:00 horas se efectuará la cuarta convocatoria donde se abordará dos pedidos de vacancia la primera contra el edil Uchuypoma Oré presentado por los ciudadanos Enrique Dávila Véliz y Janela Chambergo Auris, por estar sentenciado por el delito doloso, causal establecida en el Art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El concejal fue sentenciado y condenado por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo el 13 de diciembre del 2012 por delito doloso a un año de pena privativa de la libertad suspendida por conducir en estado de ebriedad, atentando contra la seguridad pública, sentencia que se encuentra consentida y firme por el mismo Uchuypoma.
Mientras que el segundo pedido de vacancia es contra los regidores Miguel Oliver Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz, Wilde Usco Rutti y también del edil Juan Francisco Uchuipoma Oré, por haber ejercido funciones ejecutivas, causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Los ediles, habría cometido labor ejecutiva al dejar sin efecto la citación de sesión extraordinaria convocada para el 22 de diciembre del 2012, pese a no ser su atribución. Asimismo, los concejales, acordaron convocar a sesión de concejo extraordinaria para el 13 de diciembre, sin respetar el procedimiento que establece el Art. 13 de la Ley 27972, usurpando las atribuciones del alcalde establecida en el inciso 2 del Art. 20.
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