lunes, 15 de julio de 2013

Los regidores de Chilca, no acudieron a sesión que vería su vacancia


¿Boicot? Por segunda vez y por falta de quorum se suspendió la sesión de concejo extraordinaria de la Municipalidad Metropolitana de Chilca para abordar la vacancia de los cuatro regidores Miguel Oliver Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz, Wilde Usco Rutti y Juan Francisco Uchuipoma Oré, por efectuar labor ejecutiva.

Para hoy lunes, se tenía previsto efectuar la segunda sesión a las 10.00 am – ya que la primera fue suspendida a pedido de los mismos ediles-, sin embargo solo acudieron cuatro de los nueve que integran el pleno el concejo: Erick Aparco, Ivonee Cristóbal, Julio Montero y Sarita Taquía, y el resto faltó, boicoteando la sesión.

Como se sabe, existen dos pedidos de vacancia, la primera contra el edil Uchuypoma Oré presentado por los ciudadanos Enrique Dávila Véliz y Janela Chambergo Auris, por estar sentenciado por el delito doloso, causal establecida en el Art. 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades. El concejal fue sentenciado y condenado por el Sexto Juzgado Penal de Huancayo el 13 de diciembre del 2012 por delito doloso a un año de pena privativa de la libertad suspendida por conducir en estado de ebriedad, atentando contra la seguridad pública, sentencia que se encuentra consentida y firme por el mismo Uchuypoma.

Mientras que el segundo pedido de vacancia es contra los regidores Miguel Oliver Sáfora Ruiz, Sarita Taquía de la Cruz, Wilde Usco Rutti y también del edil Juan Francisco Uchuipoma Oré, por haber ejercido funciones ejecutivas, causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Los ediles, habría cometido labor ejecutiva al dejar sin efecto la citación de sesión extraordinaria convocada para el 22 de diciembre del 2012, pese a no ser su atribución. Asimismo, los concejales, acordaron convocar a sesión de concejo extraordinaria para el 13 de diciembre, sin respetar el procedimiento que establece el Art. 13 de la Ley 27972, usurpando las atribuciones del alcalde establecida en el inciso 2 del Art. 20.

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