En la sentencia emitida el 21 de octubre de 2013 el juez, además, ordena a la periodista comparecer cada mes ante su juzgado para dar cuenta sobre las actividades que realiza y al pago del monto total de la reparación civil en un plazo de 6 meses, caso contrario, le será revocada su libertad y la prisión se haría efectiva.
El argumento que sustenta la decisión de juez recae en la publicación del diario La Calle, de fecha 11 de octubre de 2010, titulada “Más de 100 millones en juego – Faenón en construcción de hospital”, cuyo contenido cuestiona un posible otorgamiento de la buena pro a la empresa postulante BM3 Obras y Servicios S.A, ligada a Fortunato Canaán, empresario denunciado por la Primera Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción por favorecimiento en licitaciones de construcción de hospitales de Esasalud en varias regiones del país.
La publicación de estricto interés público para el juez –según su fallo- denigró la personalidad del presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, pues dice que “se pone en tela de juicio su honra y su moral, así como crea convicción negativa en cuanto a la labor que desempeña”.
La autoridad dentro de sus motivaciones, invoca el Acuerdo Plenario Nº 3-2006/CJ-116, desnaturalizando su interpretación. La autoridad jurisdiccional no realizó el juicio ponderativo del caso, teniendo en cuenta que la publicación está amparada en el derecho legítimo de expresión e información que tiene el pueblo de Ayacucho frente al derecho al honor que invoca el querellante, pues éste no tenía la calidad de ciudadano común sino de funcionario público. Por tanto, los cuestionamientos y críticas estaban reñidas estrictamente en la esfera que comprometía su gestión y, no como se pretende argumentar en la sentencia, en su honra y moral privada.
A propósito, el fundamento jurídico 10 de este Acuerdo precisa que cuando las expresiones cuestionadas incidan en personajes públicos o de relevancia pública, estos, en aras del interés general en juego, deben soportar cierto riesgo a que sus derechos subjetivos resulten afectados por expresiones o informaciones de ese calibre – más aún si las expresiones importan crítica política-, en tanto éstas se perciban como instrumento de los derechos de participación política.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario