jueves, 21 de noviembre de 2013

Las multas ambientales no están siendo eficaces

foto Juan Guevara
Acaba de ser publicada la Resolución del Consejo Directivo del OEFA 045-2013-OEFA/CD que tipifica las infracciones por incumplimiento de los límites máximos permisibles y que, como otras normas anteriores, es inconsistente con los pronunciamientos del Tribunal de Fiscalización Ambiental. 

Se podrían comentar varias cosas sobre el contenido de esta resolución; sin embargo, ahora sólo quiero enfocarme en un tema que ya he tratado anteriormente (Ministerio del Ambiente: gestión punitiva de la industria) pero que merece ser analizado desde la perspectiva de la obligación del Estado de promover las buenas prácticas ambientales.


La multa, aunque disuasiva, no tiene naturaleza preventiva y no tiene como objeto inmediato mejorar la calidad ambiental. En la cronología de los hechos la multa llega después de la infracción o del daño, no antes. Ahí radica su limitación y la razón por la cual el Estado peruano debe utilizar otros instrumentos que promuevan la prevención de la contaminación.


Si el Estado va a seguir (como así debe ser) exigiendo a las empresas que cumplan con estándares ambientales cada vez más exigentes y que vayan más allá del cumplimiento de las normas legales, debe tener en cuenta que sólo con las multas no podrá conseguir tal fin. Si el objetivo es mejorar la calidad ambiental del país, además de multar el Estado debe promover una gestión industrial preventiva.
Es cierto que hay empresas irresponsables que deben ser multadas y otras cuyas instalaciones merecen ser clausuradas, pero también hay empresas que tratan de hacer las cosas bien. El OEFA y el Ministerio del Ambiente deben contribuir a que la industria formal (aquella que ofrece puestos de trabajo y contribuye con impuestos al desarrollo del Perú) mejore sus procesos continuamente, disminuyendo el riesgo de contaminación y su impacto al ambiente.

A mi modo de ver,el OEFA sólo se está dedicando a verificar si las empresas cometen infracciones ambientales o no, pero no está influyendo de manera directaen la prevención de la contaminación y en la producción limpia, a pesar de que la ley así se lo exige. Es OEFA, precisamente, el organismo del Estado peruano señalado para supervisar los incentivos ambientales que el Ministerio del Ambiente apruebe (Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 29325, modificada por la Ley 30011).

El Decreto Legislativo 1013, Ley de creación del Ministerio del Ambiente y de OEFA le asigna a éste la función de dirigir y supervisar el régimen de incentivos previsto en la Ley General del Ambiente. El Reglamento de Organización y Funciones del OEFA (aprobado por Decreto Supremo 022-2009-MINAM) dispone que éste debe coordinar con las autoridades competentes la aplicación de incentivos (art. 6, b); aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental que está conformado, entre otros, por el plan de aplicación de incentivos (art. 6, o); así como emitir informes de los resultados de la aplicación de incentivos (art. 6, p). Además, OEFA tiene una Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos que debe diseñar y administrar(art. 40, e) el Registro de Buenas Prácticas Ambientales(1).

Sin embargo, hasta el momento no conocemos(2) que OEFA haya cumplido con estas disposiciones(3). Es más, su Plan Estratégico 2013-2017 (aprobado por Resolución 027-2013-OEFA/CD) no incluyó entre sus objetivos específicos a los incentivos.Y en lo que va del año el Consejo Directivo de OEFA ha aprobado no menos de diez normas legales referidas a multas, pero ninguna norma promotora de mejoras ambientales.

Por lo tanto, creo que es lógico que nos preguntemos lo siguiente, ¿por qué esa motivación sancionadora del Estado que excluye la promoción de la producción limpia y de la prevención de la contaminación?

La respuesta que creo encontrar es que la agenda ambiental se ha "politizado"a tal punto que el Gobierno no se siente "cómodo" otorgando incentivos a las empresas privadas, a pesar de estar obligado a ello.

El derecho ambiental tiene como fin velar por el "equilibrio" que debe existir en la relación entre la actividad del hombre (necesaria para que viva dignamente) y la conservación de nuestro único medio de vida. Eso está en los principios generales del derecho, en la Constitución y en nuestra leyes. Por lo tanto, es necesario que la técnica regulatoria ambiental que adopte el Gobierno tenga como fundamento último a tales conceptos, no a criterios coyunturales (o "populistas").

Impacto ambiental
Lorenzo de la Puente Brunke.

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