miércoles, 12 de febrero de 2014

¿Cuánto cuesta una Comunidad Campesina?

foto Juan Guevara
Todo depende de la tarifa que maneje la empresa minera que explota recursos naturales en la zona. No importa la contaminación ambiental y la destrucción del ecosistema. Basta contar con miles de dólares, un par de abogados inescrupulosos, algunos dirigentes comunales "comprados", y -por cierto- malos funcionarios públicos. Estamos ante la ley de la oferta y demanda. ¿Y la salud pública? Una cojudez, como diría Cipriani refiriéndose a la violación de los derechos humanos.

Catalina Huanca Sociedad Minera SAC, empresa que opera en el distrito de Canaria (Fajardo - Ayacucho), paga 3,100 dólares mensuales por ejercer el derecho de servidumbre en 30 hectáreas, lo que equivale a una tarifa mensual de 103 dólares por hectárea. A cambio se lleva jugosas utilidades por la producción de plomo y zinc, en una superficie de 5,400 hectáreas. Esta situación inequitativa ha supuesto conflictos, y si el malestar ciudadano continúa se puede generar un escenario hostil.

En efecto, el año 2012 la empresa suscribió una adenda al contrato primigenio con cláusulas desfavorables a los intereses de la Comunidad de Raccaya. En concreto, la adenda estipula que la minera pagará U$ 25,540 mensuales, monto que involucra los siguientes conceptos: 3,100 por las 30 hectáreas; 6,200 por ampliaciones actuales y futuras de su planta concentradora; 8,700 por la zona de mitigación; 7,000 para ejecutar obras de infraestructura; 540 por 4 hectáreas adicionales.

El contrato entre la comunidad y Catalina Huanca, que data del año 2005, lleva el nombre pomposo de “(…) Contrato de contribución mutua al desarrollo sostenible.” ¿Desde cuándo la explotación minera irresponsable contribuye al desarrollo?, ¿la contaminación de ríos y aguas redunda en desarrollo sostenible?, ¿la extinción de flora y fauna contribuye al desarrollo de una comunidad agrícola ganadera?, ¿el aluvión de relave, lluvia y lodo, que generó destrucción de piscigranjas en el 2011 se traduce en desarrollo?

La disparidad de fuerzas entre el poder económico que ostenta la empresa minera y la comunidad campesina resulta grosera e inaceptable. Por ello Catalina Huanca -según la adenda- podría congelar el depósito de los 7 mil dólares si la comunidad no ejecuta obras de infraestructura a su satisfacción. Además, la minera propuso un pago de 30 mil dólares por el uso de terrenos necesarios para la apertura de una bocamina. ¿Cuánto es lo necesario? Eso lo determinará el poder discrecional de la empresa.

Para hacer más atractivo el asunto, la empresa minera donó 100 mil dólares como pago inicial para la adquisición de 5 volquetes. Por cierto, la donación se hizo a través de la Fundación Integración Comunitaria. ¿Quiénes son los miembros de esta fundación? Probablemente algunos que actúan en representación de la empresa y no de la comunidad. La ola de dádivas continúa: 30 mil dólares por el uso de terrenos fuera del derecho de servidumbre; una camioneta, a partir del cual queda resuelto automáticamente toda reclamación pendiente; 500 para el comité de gestión ambiental, uno de cuyos integrantes es la minera; 2 becas de estudios universitarios por un monto de 3,500 dólares; una excavadora; un contrato preferente para que la comunidad preste bienes o servicios que requieran las operaciones mineras; etc.

Resulta sí peligrosa la intención de instalar una relavera en la parte alta de la comunidad, previo estudio de factibilidad. A fin de garantizar la imparcialidad de los estudios, según la adenda, el gobierno regional designará a la empresa consultora. ¿Qué imparcialidad garantizará un gobierno pro minero?, ¿serán imparciales gerentes y/o funcionarios públicos de dudosa reputación? En cualquier caso, una nueva relavera en la parte alta de la comunidad constituiría un grave atentado a la seguridad de los comuneros.

La cláusula cuarta de la Adenda es de Ripley: La comunidad renuncia de manera irrevocable para entablar cualquier acción tendiente a modificar, anular, desconocer, impugnar, resolver, el contrato. Es más, la comunidad declara que en el contrato no existe vicio de voluntad, error, dolo, intimidación, y que más bien ha actuado con total consciencia y voluntad. Si eso así, ¿por qué el malestar de la comunidad? Personalmente creo que se han dado cuenta, tardíamente, de haber sido sorprendidos.

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