viernes, 21 de febrero de 2014

Hasta cuatro años de prisión a choferes, por no pasar dosaje etílico

foto Juan Guevara
Los conductores ó choferes que cometan infracciones y desacaten el reglamento de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181), se exponen a una multa del 100% de una UIT, a la suspensión o cancelación de la licencia de conducir e incluso a quedar inhabilitados para manejar.

La norma fija las obligaciones y sanciones por estos casos. Por ejemplo, en su artículo 82 determina que un chofer “está prohibido de conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo”.

Quienes se resistan a la autoridad pueden afrontar una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.

Si un piloto, sobrio o ebrio, rechaza pasar por el examen de alcoholemia o despistaje de droga podría cometer el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, como fija el artículo 368 del Código Penal.

“Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas toxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas; la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas”, indica.

El conductor está obligado a someterse a las pruebas exigidas por la Policía con el fin de descartar o confirmar un presunto estado de intoxicación. Negarse a ese examen establece la presunción legal en contra del intervenido, es decir, quedará sobreentendido que este no pasó la prueba, por estar ebrio o afectado por algún estupefaciente.

La situación será más complicada para el conductor intervenido si en estado etílico ocasiona un accidente. En este caso, puede afrontar, estos cargos: conducción en estado de ebriedad (por exponer al peligro a otras personas en la vía), lesiones culposas (cuando hay heridos de por medio), e incluso homicidio culposo (en caso se registren víctimas mortales).

La presunción administrativa de suponer que quien ha sido detenido porque se resiste a someterse a examen tiene los 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, no genera ninguna relevancia penal, pues las presunciones contrarias a la presunción de inocencia atentan contra los principios jurídico-penales.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario