foto Juan Guevara |
Se han vulnerado e infraccionado el estatuto y el reglamento de esta orden profesional que han resultado como un escándalo de proporciones.
El inicio de una serie de actos bochornosos tiene su origen desde cuando la presidenta del comité electoral regional, Rosario Llancari, renuncia al cargo al observar la insistencia de la única lista inscrita que fue declarada improcedente por no cumplir con las normas y determino desierto el proceso.
En estas circunstancias, la decana de este colegio profesional,. Lizzet Paz, cuando faltaban horas para las elecciones, que habían sido suspendidas, tomo la decisión de nominar al periodista, Julián Quinte Chupayo como presidente del comité electoral
Este hecho es sumamente grave, por que solo una asamblea general de asociados tiene la facultad de elegir o cambiar a los miembros del comité electoral, si hubieran las causales
Este acto es tipificado como usurpación de funciones, abuso de autoridad, infracción y vulneración al estatuto y reglamento de elecciones, habida cuenta que el comité electoral es autónomo en sus funciones sin intervención de nadie, menos directivos nacionales o regionales
La única salida frente al impasse registrado con el comité electoral es convocar a una asamblea general urgente por parte de la cuestionada decana y adoptar las medidas de acuerdo a las normas
Todo esto se desprende por las denuncias planteadas por algunos miembros del Colegio de Periodistas del Perú, filial Junín Huancavelica, mediante la redes sociales
Las infracciones cometidas en el art. 57, capitulo VI del estatuto de dicha orden, art. 93 del reglamento de elecciones que señala que alguna modificación al proceso es de competencia única de la asamblea nacional
El propio nominado, presidente del comité electoral, Julián Quinte, incurre en una grave infracción y confirma los actos anómalos al mencionar en el comunicado emitido que el proceso se desarrolló con toda normalidad
Admite quinte chupayo que se cumplió al amparo de el art. 57 del estatuto y art. 39 del reglamento de elecciones que señala la cantidad de años para los candidatos a la decanatura y miembros de una lista, es decir 7 años y 5 años, respectivamente, cuando la lista inscrita vulnero e incumplió esta norma
La única vía para solucionar esta grave impasse, es que la decana en mención convoque a una asamblea general urgente para que como máxima autoridad, decida de acuerdo a la normatividad tomar las decisiones definitivas, por que frente a estos actos anómalos el Sunarp, sistema nacional de registros públicos, rechazara todos los actuados por no estar ceñidos a la ley.
Detalle:
Lo extraño es que nunca se supo quienes eran los integrantes de la única lista y más elocuente es que a horas de iniciarse esta ilegal elección se publica, y la decana nunca llamo a una asamblea.
Pompeyo Aliaga Saltachin.
Pompeyo Aliaga Saltachin.
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