viernes, 25 de agosto de 2017

Trabajadores en huelga no pueden ser sustituidos por el empleador, CASACION 3480 2014 LIMA Prohibición Sustituir Trabajadores Huelga

foto Juanse Guevara

Aporte de Carlos Alberto Diaz Mayta



Sexto: El Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: “La Constitución reconoce la libertad sindical en su artículo 28º, inciso 1). Este derecho constitucional tiene como contenido esencial un aspecto orgánico, así como un aspecto funcional. El primero consiste en la facultad de toda persona de constituir organizaciones con el propósito de defender sus intereses gremiales. El segundo consiste en la facultad de afiliarse o no afiliarse a este tipo de organizaciones. A su vez, implica la protección del trabajador afiliado o sindicado a no ser objeto de actos que perjudiquen sus derechos y tuvieran como motivación real su condición de afiliado o no afiliado de un sindicato u organización análoga...”. 4 Sétimo: El ejercicio de la sustitución de trabajadores trae consigo efectos directos respecto de todos los actores que se encuentran a su alrededor: para los trabajadores que acatan la huelga, para el sindicato, para los trabajadores que no acatan la huelga y desean continuar trabajando, para los trabajadores no afiliados y para el empleador. Por lo tanto, resulta necesario tener claro cuáles son sus efectos y cómo se articula con el derecho de libertad sindical, pues es justamente a través de este que las organizaciones sindicales tutelan los intereses de sus afiliados.
Octavo: Que, el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 1417-2005-AA/TC, establece las limitaciones a los derechos fundamentales que no se pueden vulnerar el contenido esencial de los mismos5 , por lo tanto considera que el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspecciones que contempla las infracciones relacionadas con aquellos actos que impiden el libre ejercicio del derecho de huelga, comprende también el caso en que el empleador efectúe movilizaciones internas de su propio personal para ejecutar las labores de sus trabajadores en huelga y, en general, cualquier otro comportamiento del mismo que esté destinado a restarle efectividad a la medida en mención6 . Noveno: Siendo la huelga un instrumento de presión por el cual los trabajadores buscan provocar una afectación a los intereses de su empleador ante la existencia de un conflicto de intereses, queda claro que la sustitución de los trabajadores en huelga, ya sea con personal interno, contratado o de terceros, disminuirá sus efectos. Por lo tanto, toda medida que busque reducir o eliminar los efectos de una huelga legítima deviene en prohibida; asimismo, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo contiene las normas que prohíben el esquirolaje en situaciones de huelga, debiendo entenderse que se encuentra incluida en esta prohibición, no solo el esquirolaje externo sino también el interno

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