El órgano jurisdiccional publicó la sentencia que se había filtrado hace algunos días.
El Tribunal Constitucional (TC) publicó su sentencia sobre la acción de inconstitucionalidad presentada por congresistas contra la denominada Ley de Transfuguismo.
En la resolución, que se puede observar en su página web oficial, se indica que se “declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas disposiciones del Reglamento del Congreso”.
La norma prohibía que los congresistas disidentes de sus grupos parlamentarios puedan integrarse a otra bancada o, incluso, crear una nueva. Además, estos legisladores estaban impedidos de postular a la Mesa Directiva del Parlamento.
Los artículos de la norma que el TC declara inconstitucional son los 37.5, 37.2 y 76.2.3. En relación al primero, referido a la prohibición de conformar o adherirse a una nueva bancada, señalan que ello “vulneraba los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo”.
En cuanto al artículo 37.2, que establecía que “los grupos parlamentarios que no estén conformados con 5 congresistas como mínimo serán considerados grupos parlamentarios especiales”, el TC “declaró que esta cláusula era contraria al derecho a la participación política”.
Sobre el artículo 76.2.3, que regulaba la cantidad de congresistas necesarios para aprobar un proyecto de ley, el órgano constitucional dijo que “la exigencia de una mayor cantidad de congresistas para su presentación vulneraba el derecho a la participación política”.
En la resolución, que se puede observar en su página web oficial, se indica que se “declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra diversas disposiciones del Reglamento del Congreso”.
La norma prohibía que los congresistas disidentes de sus grupos parlamentarios puedan integrarse a otra bancada o, incluso, crear una nueva. Además, estos legisladores estaban impedidos de postular a la Mesa Directiva del Parlamento.
Los artículos de la norma que el TC declara inconstitucional son los 37.5, 37.2 y 76.2.3. En relación al primero, referido a la prohibición de conformar o adherirse a una nueva bancada, señalan que ello “vulneraba los derechos a la libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo”.
En cuanto al artículo 37.2, que establecía que “los grupos parlamentarios que no estén conformados con 5 congresistas como mínimo serán considerados grupos parlamentarios especiales”, el TC “declaró que esta cláusula era contraria al derecho a la participación política”.
Sobre el artículo 76.2.3, que regulaba la cantidad de congresistas necesarios para aprobar un proyecto de ley, el órgano constitucional dijo que “la exigencia de una mayor cantidad de congresistas para su presentación vulneraba el derecho a la participación política”.
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