foto Juanse Guevara |
El Congreso Nacional aprobó este miércoles en la tarde el dictamen del proyecto de ley 1840, el cual establece que las personas que han nacido en una región puedan postular a los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, eliminando el requisito vivir ahí los últimos tres años. Ahora falta que el presidente Pedro Pablo Kuczynksi promulge la norma.
Con 95 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones, los parlamentarios aprobaron el dictamen que fue aceptado a mediados del mes pasado por la Comisión de Constitución. Úrsula Letona, presidenta de esta comisión, fue consultada por RPP y sustentó la iniciativa legislativa que fue presentada por su bancada Fuerza Popular. "Es facultativo. Si yo he nacido en una región y he salido de esta por estudios u otro motivo puedo hacerlo. El dicho es famoso: 'La tierra llama'. Es absurdo que el que salió a estudiar no pueda postular por su región".
¿QUÉ DECÍA LA NORMA ANTERIOR?
El artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales señala:
"Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere:
1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.
2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de
postulación, con un mínimo de tres años (3) años; y estar inscrito en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción
para la que postula.
3. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años;
4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio."
1. Ser peruano. En las circunscripciones de frontera, ser peruano de nacimiento.
2. Acreditar residencia efectiva en la circunscripción en la que se postula y en la fecha de
postulación, con un mínimo de tres años (3) años; y estar inscrito en el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio en la circunscripción
para la que postula.
3. Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años;
4. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio."
RPP Noticias también se comunicó con el congresista de Acción Popular, Yonhy Lescano, quien fue uno de los que se opuso a esta norma. "Se están disminuyendo los requisitos. Es necesario conocer el lugar para ser autoridad. No conocer la realidad, no conocer los problemas, no estar empapado de los precedentes que necesita la región es negativo".
Letona al ser consultada por esta crítica, respondió que el filtro siempre serán los propios votantes. "(Lo que se plantea) es ir al otro lado de la mesa, que no solo sea residencia. Que el registro de la residencia sea a nivel de Reniec, no es objetivo. Su DNI podrá decir Surco, pero no necesariamente conozca la realidad de Surco".
Menos requisitos, más pullas
La crítica del congresista de Acción Popular va porque esta medida podría "dar cabida a oportunistas". "Pienso que hay algunos que estén interesados en los grupos del fujimorismo y en el Apra para postular. Además, se ha permitido que empresas financien a partidos políticos. En lugar de colocar más requisitos, hay menos. Esto podría ocasionar que se vinculen personas que llevan dinero oscuro".
"El señor Lescano es la muestra de esos que tienen dinero", respondió Letona. "Supongo que habrá ahorrado mucho y se habrá cambiado de Puno a Lima. La decisión de postular es un derecho. Elegir también lo es y eso es lo que garantizamos a cada ciudadano".
¿EN QUÉ CAMBIA?
Lapropuesta fujimorista plantea modificar el artículo 13 de la Ley de Elecciones Regionales de esta forma:
"Para ser candidato a cualesquiera de los cargos de autoridad regional se requiere:
1.- Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postulacon un mínimo de tres años.
2.- Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años;
3.- Gozar del derecho de sufragio; y,
4.- Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el departamento"
1.- Ser peruano, nacido o con residencia efectiva en la región en la que postulacon un mínimo de tres años.
2.- Ser mayor de edad. Para Presidente y Vicepresidente ser mayor de 25 años;
3.- Gozar del derecho de sufragio; y,
4.- Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el departamento"
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