viernes, 16 de febrero de 2018

Suspenden a Director Regional de Transportes y Comunicaciones-Junín, Ing José Castillo.

foto Juanse Guevara

A través de la Resolución Sub Directoral Administrativa N° 008-2018-GRJ-ORAF/ORH, de fecha 09 de enero 2018, fue suspendido de sus labores sin goce de haber por sesenta (60) días el Director Regional de Transportes y Comunicaciones-Junín, Ing. José Luis Castillo Cárdenas, como sanción disciplinaria, conforme a los argumentos y pruebas expuestas en los considerandos de la presente resolución.

En esta resolución se lee, el Sub Director de Recursos Humanos del Gobierno Regional Junín, Vistos: Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 172-2015-GRJ/GRI, de fecha 09 de Junio de 2015, Solicitud N° 08-08-2015/Transmcsa, de fecha 10 de agosto de 2015, Solicitud N° 084-09-2015/Transmcsa, de fecha 23 de setiembre de 2015, Solicitud N° 026-04-2016/Transmcsa, de fecha 20 de Abril de 2016, Denuncia Administrativa, de fecha 25 de mayo de 2016, Informe N° 019-2016-GRJ-DRTC/DR, de fecha 02 de agosto.

Asimismo el Informe Legal N° 975-2016-IRAJ/GRJ de, fecha 05 de octubre de 2016, Informe Técnico N° 041-2017-GRJ/ORAF/ORH/STPAD, de fecha 15 de mayo de 2017, Resolución Gerencial de Infraestructura N° 195-2017-GRJ/GRI, de fecha 16 de mayo de 2017 y el Informe Técnico N° 08-2017-GRJ/GRI de fecha 4 de setiembre de 2017. Considerando Primero: Que teniendo en cuenta los siguientes antecedentes documentales.

A.- Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 172-2015-GRJ/GRI, de fecha 09 de junio de 2015; en la cual se resuelve: Artículo Primero; Declárese Fundado el Recurso de Queja por defecto de trámite, interpuesto por el administrado Rodrigo Villegas Lindo, Gerente de Operaciones de la Empresa de Transportes Turismo Servicios Múltiples del Centro S.A. “TRANSMCSA”, contra el Sub Director de Circulación Terrestre, Juan Acosta Polo y el encargado de la Oficina de Fiscalización Marino Córdova Lapa.

Artículo Segundo, Disponer que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones-Junín, brinde la inmediata solución a los procedimientos administrativos contenidos en los expedientes N° 667245, 673859, 682429 y 672893, bajo responsabilidad” (fs. 12-13). Asimismo en el punto B: Solicitud N° 078-08-2015/Transmcsa, de fecha 10 de agosto de 2015, dirigida al Director Regional de Transportes y Comunicaciones-Junín; en la cual el Sr. Rodrigo Villegas Lindo representante de la Empresa de Transportes Turismo Servicios Múltiples del Centro S.A. “TRANSMCSA”, solicita el cumplimiento de lo ordenado por su superior en el ARTICULO SEGUNDO DE LA Resolución Gerencial de Infraestructura N° 172-2015-GRJ/GRI entre otros.

Del mismo modo, la Resolución con que suspenden por sesenta días al Director Regional de Transportes y Comunicaciones-Junín, Ing. José Luis Castillo Cárdenas refiere, el grado de jerarquía y especialidad del servidor civil, cuanto mayor es la jerarquía de la autoridad y más especializada son sus funciones, mayor es su deber de conocerlas. Se puede evidenciar que el procesado ha ocupado el cargo de Director Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Junín, por lo que la sanción debe ser más severa en la medida que un funcionario de confianza y compelido por la ley para un actuar correcto.

También dice, grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegido por el Estado, se puede evidenciar la falta al haber provocado que los administrados hayan promovido sendos procedimientos a fin de buscar que cumpla sus funciones el procesado hecho que ha acarreado una mala imagen de la gestión del Gobierno Regional de Junín, desacreditando el prestigio que esta dependencia del Estado debe de ostentar ante todo ciudadano.

Igual señala, concurrencia de varias faltas, Se evidencia que el procedimiento se apertura por incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento, negligencia en el desempeño de las funciones; y las demás que señale la Ley, habiéndose probado ampliamente la lesión a los derechos de los administrados y al principio de la legalidad y D.- La reincidencia por la comisión de la misma falta en el plazo de 1 año desde que quedó firme con Resolución Sancionadora. Se puede evidenciar al revisar el Reporte 001-2018 GRJ/ORAF/ORH/CEP de fecha 03 de enero de 2018 que detalla todas las faltas cometidas en el presente año y las sanciones impuestas, demostrando que el procesado es reincidente.

En su Segundo Artículo de la parte resolutiva, señala, de conformidad con el Art. 95 de la Ley del Servicio Civil y su reglamento, la presente puede ser impugnada mediante el recurso de reconsideración o apelación dentro de 15 días hábiles de notificada la presente resolución, ¿la habrá hecho?, porque se comenta en los pasillos de la Dirección Regional de Transportes que este señor asiste con normalidad a su centro de trabajo, por otro lado ha trascendido que habría solicitado vacaciones.

También la resolución sancionadora señala en su Articulo Tercero, la Sub Dirección de Recursos Humanos, oficializará la sanción a través del registro en su legajo del ex funcionario y procederá una vez notificada la presente resolución la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones de Destituciones y Despido del SERVIR.

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