Mediante la aprobación de un dictamen exonerado de segunda votación, se dispuso el uso solidario de los saldos financieros correspondientes a esos conceptos para acciones y obras de reconstrucción.
Su uso se hará mediante transferencia financiera, previa suscripción de un convenio de cooperación entre los gobiernos regionales y locales.
La norma aprobada precisa que el convenio deberá hacer una mención expresa a que el gobierno regional o local receptor de los fondos no podrá cambiar el fin para el cual fueron transferidos esos recursos.
Además, establece que los beneficiarios de los fondos deberán elaborar un informe detallado sobre el uso de los mismos en un plazo no mayor de 60 días de realizada la correspondiente transferencia, y presentarlo ante el gobierno regional o local que la efectuó.
Las instancias beneficiadas no podrán destinar los recursos que recibieron con el fin de atender las emergencias en sus jurisdicciones para la contratación de personal bajo ninguna modalidad.
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