domingo, 26 de junio de 2011

Gobierno Peruano suspende petitorios mineros


El Poder Ejecutivo promulgó un decreto supremo que suspende la admisión de petitorios mineros y dispone que los que se encuentren en curso deben pasar por una consulta previa, como condición previa para el inicio de actividades mineras.
El Decreto Supremo N° 033-2011-EM precisa la adecuación de petitorios mineros a lo establecido por el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas sobre Actividades Minero-Energéticas.
La misma norma indica que se aplicará la consulta como condición previa al inicio de las actividades mineras, y se suspende la admisión de petitorios mineros en el departamento de Puno por un plazo de 36 meses. Precisa, además, que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) o el gobierno regional, de ser el caso, deberá efectuar dicho proceso de consulta.
Por su parte, el DS N° 034-2011-EM señala que las concesiones mineras o petroleras en el departamento de Puno "no autorizan por sí mismo a realizar actividades mineras o petroleras de exploración o explotación, ya que previamente debe efectuarse el proceso de consulta a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados".
El Decreto Supremo N° 033-2011-EM precisa la adecuación de petitorios mineros a lo establecido por el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas sobre Actividades Minero-Energéticas.
La misma norma indica que se aplicará la consulta como condición previa al inicio de las actividades mineras, y se suspende la admisión de petitorios mineros en el departamento de Puno por un plazo de 36 meses. Precisa, además, que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) o el gobierno regional, de ser el caso, deberá efectuar dicho proceso de consulta.
Por su parte, el DS N° 034-2011-EM señala que las concesiones mineras o petroleras en el departamento de Puno "no autorizan por sí mismo a realizar actividades mineras o petroleras de exploración o explotación, ya que previamente debe efectuarse el proceso de consulta a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados".

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