domingo, 26 de junio de 2011

Las reales facultades de los municipios en el Perú


La oficina defensorial de San Martín, en abril último, tomó conocimiento, por los medios de comunicación, que la Municipalidad Provincial de Moyobamba, región San Martin, declararía feriado el lunes 18 de abril por la realización del partido de fútbol entre Unión Comercio y León de Huánuco, a efectuarse en el estadio de la localidad.
Para la institución, la medida afectaba los derechos de la comunidad, especialmente de los niños y adolescentes, en tanto los servicios de atención al público y de educación se verían afectados. Se dispuso la investigación del caso y se entrevistó a la secretaria general, gerente municipal y alcalde, quienes señalaron que no habían emitido documento alguno y aún se estaba trabajando en el proyecto.
Ante ello, se les recordó los alcances del DS Nº 028-2007-PCM, la Ley Nº 27658 y Ley Orgánica de Municipalidades, que limitan la autonomía municipal de declarar feriados, a fin de no afectar derechos y asegurar la adecuada atención administrativa durante ocho horas continuas a la población y se recomendó abstenerse de suspender labores administrativas y/o declarar feriados porque no tenían facultades para ello.
Posteriormente, los medios masivos de comunicación regional informaban sobre los alcances del DA Nº 003-2011-MPM, que disponía establecer horas no laborables a partir de las 12:00 horas del lunes 18 de abril para el sector público en la provincia de Moyobamba, con el propósito que acuda al referido encuentro deportivo.
Mediante un oficio defensorial  dirigido al gobierno regional de San Martín se recomendó asegurar la continuidad de los servicios públicos, así como las labores educativas, atención en salud, trabajo u otras en las diversas direcciones regionales a su cargo y disponer la supervisión del cumplimiento de la jornada laboral para no afectar los servicios. Recomendaciones que fueron acogidas por la autoridad regional.



No hay comentarios.:

Publicar un comentario