Con nuevo proceso laboral la multa es ahora un deber en jueces
La cuantía de estas sanciones oscila entre 180 a 18 mil nuevos soles
Boris Sebastiani (*)
Tienen el poder. Y si bien el artículo 48.4 de la Ley Procesal del Trabajo habilita al juez laboral a multar a través de la sentencia al empleador que ha obrado con temeridad o mala fe, también es verdad que el trabajador que miente no ha sido sancionado como corresponde al obrar de esa forma. Y si bien la aplicación supletoria del artículo 110 del Código Procesal Civil le concede al juez laboral la prerrogativa de multar a cualquiera de las dos partes, también es verdad que dicha atribución no ha sido ejercida como se ha debido hacer.
Es cierto que en el proceso laboral el juez tiende a presumir que la versión del trabajador es verosímil, pues la mayor carga probatoria le corresponde al empleador, de modo que, conforme vaya transcurriendo el proceso, el nivel de verdad a favor del trabajador puede ir corroborándose, amortiguándose o extinguiéndose. Y esto no depende tanto de los hechos que realmente acontecieron durante la relación de trabajo, sino de los hechos que fueron registrados en documentos durante la misma.
Hechos controvertidos
Sin perjuicio de ello, uno de los cambios que propone la Nueva Ley Procesal del Trabajo es que el juez puede formular preguntas a las partes en las audiencias, por lo que es importante que los asistentes a dichas audiencias tengan un dominio absoluto de los hechos controvertidos del proceso, en caso contrario, la verdad puede diluirse.
Multar era antes una atribución, ahora es un deber.
En efecto, el artículo 15 de la nueva Ley Procesal del Trabajo impone al juez de trabajo la obligación de multar a las partes y a abogados que mienten.
La cuantía de la multa oscila entre 180 y 18,000 nuevos soles. Inclusive, la multa por temeridad o mala fe es independiente de aquella otra que se pueda imponer por infracción a las reglas de conducta a ser observadas en las audiencias (o sea pueden imponer dos multas por hechos diversos).
Adicionalmente a las multas impuestas por esta mala actuación, el referido artículo 15 dispone que el juez debe remitir copias de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente, para las sanciones a que pudieran haber lugar.
Un ejemplo de los varios que ya existen en los diferentes distritos judiciales del país donde ya se aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo, lo tenemos en el Expediente Nº 06130-2010-Horas Extras de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
En dicha resolución se ha multado a una empresa de vigilancia debido a que alegó como defensa en la audiencia oral que las horas extras estaban pagadas bajo la denominación de "movilidad", pese a que en su escrito de contestación señaló que al vigilante no le correspondía dicho pago porque estaba excluido de la jornada máxima por realizar una labor intermitente.
En este contexto, al negar en un primer momento que el trabajador había realizado horas extras, para luego decir que sí las había realizado y que se habían pagado con otro nombre, evidenciaba una mentira que ha sido sancionada por los magistrados tal como lo dispone la nueva Ley Procesal Laboral.
Mejor es conciliar
El abogado que miente en un proceso laboral se expone a la multa, a la pena privativa de la libertad, y a dejar de ejercer la abogacía por mala práctica.
Creo que esto es consecuencia de la doble cara que muchos abogados han mostrado (y muestran) ante el juez durante años, pues equivocadamente algunos letrados creen que litigar consiste en el arte de mentir, cuando en realidad es todo lo contrario, litigar es una forma de exponer una verdad, a fin de demostrar que la contraparte carece de razón. Si esto no es posible, entonces resulta recomendable conciliar.
Abogados deben jugar limpio
El profesional del derecho o el abogado cumple un rol estelar a fin de que su cliente entienda este cambio, pues es mejor conciliar en aquellos casos en los que se proyecta una probabilidad de contingencia, e ir a juzgamiento únicamente en los procesos en los que la contingencia es remota.
En el caso del abogado de los trabajadores es mejor no demandar si es que no existe adeudo laboral.
En suma, el hombre de leyes es quien determina con su cliente qué hacer ante una demanda laboral, y no al revés; en caso contrario, el abogado tiene el derecho a no patrocinarlo y a jugar limpio.
(*)Abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman y Olaya. Abogados-Trujillo.
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