El Tribunal Constitucional (TC) declaró a las personas con VIH/Sida como sujetos de especial protección constitucional por ubicarse en un nivel superlativo de protección respecto del resto de la población, para evitar que se vulneren sus derechos fundamentales.
Esta posición fue establecida en la sentencia recaída en el expediente 04749-2009-PA/TC, que resuelve una controversia derivada de la actuación de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que declaró la extinción de la pensión de invalidez de una persona con VIH/Sida.
Según informó esa entidad, en este caso se ordenó la restitución de la pensión del demandante, que además padece de diabetes Mellitus tipo I.
Conforme a sus pronunciamientos anteriores, añadió el TC, este padecimiento tiene carácter de enfermedad infecciosa terminal, y la Constitución consagra que las personas que padecen de una deficiencia física como consecuencia de esa infección merecen especial atención.
“Es evidente que el estado de vulnerabilidad en que se encuentra este sector de la población necesita de una protección reforzada para que puedan ejercer sus derechos a plenitud en el marco del respeto de su dignidad y a un régimen de protección, atención readaptación y seguridad”, señala el ente constitucional.
Del análisis del caso concreto, el TC considera que no se puede lesionar el derecho fundamental del demandante.
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