domingo, 29 de julio de 2012

Rectificación de nota publicada


 
El presente es para solicitar RECTIFICACIÓN de la nota publicada con
fecha jueves 19 de julio de 2012, bajo el Título de FISCALIA DE LA NACION DESTITUYE A FISCAL DE CHANCHAMAYO, cuyo contenido es inexacto y agraviante a mi persona, toda vez que carece de seriedad y sobre todo de veracidad en cuanto de manera irresponsable señala una “Destitución” que sólo puede ser dictada por el Consejo Nacional de la Magistratura, como resultado de un Proceso Administrativo Sancionador que de ningún modo es mi caso, pues lo cierto es que la –Resolución N°
1832-2012-MP-FN dictada por el Fiscal de la Nación únicamente ha dado por concluido mi Nombramiento en el cargo de Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalia Superior Mixta de Chanchamayo, decisión que entiéndase bien, siendo potestad de ésta máxima autoridad, Da por Concluido mi Nombramiento en dicho cargo, lo que dista mucho de una Destitución como de manera errónea, irresponsable y agraviante a mi honor y mi intachable trayectoria por mas de veintiocho años de servicios como miembro del Ministerio Publico, han señalado en su noticia, más aún cuando de manera tendenciosa y de mayor irresponsabilidad relacionan esta decisión con un supuesto
“posible acto de corrupción” –inexistente- respecto a un Dictamen emitido por mi Despacho que con toda seguridad no tiene la mínima intención de favorecer al Alcalde sentenciado, sino por el contrario no hace más que observar una irregularidad advertida en el proceso, con el único fin que se corrija y se eviten posteriores nulidades, siendo la Sala Penal Superior, que finalmente determinará al respecto; prueba de lo señalado es que en mi récord de quejas y denuncias del órgano de control de la Fiscalía Suprema no existe ninguna denuncia o queja sobre actos de corrupción.
Asimismo, sobre el comentario del último párrafo, aclaro que no se ha demostrado nada en tanto que el proceso penal continúa su curso normal y aún no se ha dictado la resolución de última instancia. Lo que aras del mi honor, buena reputación y derecho de rectificación y desagravio que me asiste, se servirá publicar la rectificación de su noticia en el mismo espacio noticioso, de manera inmediata y proporcional a efectos de su debida aclaración.
Francisco Bernal Paredes
ABOGADO CAL No.10368.
 "Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.- Toda persona tiene derecho:
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y
familiar así como a la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en
cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma
gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las
responsabilidades de ley".

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