jueves, 3 de julio de 2014

La ley del Periodista, solo en el papel y nada más


Conforme al artículo 1 de la Ley 27724 del 26 de octubre de 1988, se establece una jornada de descanso de 48 horas contínuas. En la gerencia de trabajo, precisaron que muchas empresas no cumplen está disposición. La ley 28081 del 2 de octubre del 2003 exige que se incorpore un seguro de alto riesgo a los periodistas que desarrollen labores donde se exponga la integridad física.

La ley 24527 incluso norma la jubilación de los periodistas a los 50 años en el caso de las mujeres y 55 años en el caso de los varones.

Por ejm. la representante del Colegio de Periodistas de Arequipa, Nery Alemán indicó que en muchas empresas periodísticas de la región, se ve la informalidad, por ello, se exigió que la gerencia de trabajo realice inspecciones y muestre resultados en corto plazo.

Recordó que los periodistas colegiados deberían de gozar de los 3 sueldos mínimos pero en la práctica no se cumple.

Por otro lado, precisó que se efectuará un censo de medios de comunicación y de periodistas, entre colegiados y bachilleres para erradicar el maltrato laboral.

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