foto Juan Guevara |
Cabe señalar que el Colegiado, integrado por los señores magistrados, Dr. Iván Guerrero López (Presidente), Dr. Eduardo Torres Gonzáles y Dr. Héctor Villalobos Mendoza, tomaron en consideración diversos precedentes como el Exp. 4219-2005-PHC del Tribunal Constitucional y otros documentos que motivaron la resolución para llegar a dicha conclusión; que siendo los procesados autoridades de la municipalidad de Pariahuanca existe situación de peligro procesal en la modalidad de entorpecimiento pues se encontrarían en una posición privilegiada respecto de las pruebas y documentos que se actuarán en el proceso.
A MESÍAS QUISPE GAMARRA: Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, se le imputa que habría cometido seis hechos ilícitos; 1. Caso Colegio de Hachicna: Por el delito de Colusión agravada, 2do párrafo del artículo 384 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años. 2. Caso contratación del hermano del alcalde: Por el delito de Colusión agravada, 2do párrafo del artículo 384 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años.3.Caso Agua y desagüe de San Balvin: Por el delito de Colusión agravada, 2do párrafo del artículo 384 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años. 4. Caso plantones de granadilla: Por el delito de Peculado doloso: artículo 387 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años. 5.Caso vaso de leche: Por el delito de Peculado doloso: 3er párrafo del artículo 387 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de 12 años. 6. Atentado contra el derecho de sufragio:Votos golondrinos: Articulo 359.8 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 8 años.
Asimismo, a GESER GUILLERMO MAYTA CÁRDENAS: Gerente Municipal, se le imputa que habría cometido tres hechos ilícitos; 1. Caso Colegio de Hachicna: Por el delito de Colusión agravada, 2do párrafo del artículo 384 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años. 2.Caso contratación del hermano del alcalde: Por el delito de Colusión agravada, 2do párrafo del artículo 384 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años. 3.Caso plantones de granadilla: Por el delito de Peculado doloso: artículo 387 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años.
Entre tanto, a DAVID MOISÉS CARTOLÍN BAILON: Proveedor: se le imputa que habría cometido: 1. Caso Colegio de Huachicna: Por el delito de Colusión agravada, 2do párrafo del artículo 384 del Código Penal, sanciona con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
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