miércoles, 26 de agosto de 2015

Ex alcalde de Colcabamba Augusto Romani Maravi es sentenciado a 5 años de prisión efectiva


El Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Juzgamiento de la Corte Superior de Justicia de Junín, Dr. Javier HenryAquino Castillo.

Administrando Justicia a nombre de la Nación, sentenció al ex alcalde y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, Huancavelica.

El magistrado impuso a CINCO AÑOS de pena privativa de la libertad EFECTIVA para Augusto Romani Maravi, ex alcalde y Luis Valois Solano Sacravilca ex gerente municipal como autores, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Colcabamba, la que se dará cumplimiento en el establecimiento penitenciario de Huamancaca Chico de la provincia de Chupaca, para efecto se oficiaron los documentos pertinentes a la autoridad policial a fin la ubicación, captura e internamiento en el centro carcelario.

Asimismo, fue sentenciado Héctor Raul Romero Girón en su condición de representante del la Empresa ROGHER EIRL, como cómplice primario, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión en agravio del Estado-Municipalidad distrital de Colcabamba; a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva; se fijo por concepto de reparación civil la suma de Cincuenta mil nuevos soles , que los sentenciados deberán pagar en forma solidaria a favor de la entidad agraviada en ejecución de sentencia y con sus bienes propios y libres; sin perjuicio de devolver lo indebidamente pagado en exceso a la empresa contratista ascendente en la suma de S/. 121,055.00 nuevos soles. Se les impuso la INHABILITACIÓN, por el término de un año. Entre tanto se reservo el Juzgamiento de los acusados contumaces César David Vera Carrión y Leew Roney Lazo  Juan De Dios, debiendo reiterarse los oficios a la autoridad policial para fines de su captura y conducción al Juzgado.

Según los hechos, a raíz del estado en emergencia mediante un Decreto Supremo N° 034-2010-PCM de fecha 23 de marzo de 2010 por el término de sesenta días, por la caída de lluvias en la zona, la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, transfiere a la Municipalidad de Colcabamba S/. 354,748.00 a fin de que se ejecute una actividad de emergencia suscitada en la jurisdicción sin embargo en setiembre de 2010 se ejecuta el denominado alquiler de maquinarias para la recuperación de la transitabilidad de la carretera Pichui Andaymarca – Colcabamba, acreditando que los ahora sentenciados, se habrían coludido con representante de la Empresa Construcciones e Inversiones Roger EIRL, para la supuesta ejecución de servicio del 29 de setiembre de 2010, se prueba la transferencia económica efectuada el 31 de agosto de 2010, fecha en que ya no existía la citada emergencia, ya que se ha probado en juicio que el tramo de esa vía entre Pichui Andaymarca ya se encontraba con transitabilidad por los trabajos realizados por lugareños de la zona con maquinaria de la Sub Región Tayacaja del Gobierno Regional de Huancavelica.


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