sábado, 23 de enero de 2016

Sinvergüenza de regidores provinciales de Tarma, cobraron viáticos, después de estar en eventos


Cuatro regidores de la Municipalidad Provincial de Tarma recibieron viáticos para cumplir funciones de representación en Lima y Huancayo. Los denominados pulcros y los que enarbolan la bandera del amor al terruño defraudan con su actos cada vez más. 

Al regidor Turista Fernando Edwin Puente Sambrano el pasado 26 de febrero de 2015 le giraron un cheque de s/.320.00 soles por concepto de viáticos y pasajes asignados para viajar el 24 de febrero a la ciudad de Lima en la cual oh sorpresa radica para participar en el el Primer Encuentro de Alcaldes Provinciales y Distritales. 

Asimismo después de viajar a Lima el 02 de marzo para asistir a una Reunión de trabajo con el Ministerio de Educación por encargo del Alcalde cobró la suma de S/.320.00 soles como viático el 05 de marzo del 2015. También le otorgaron S/320.00 soles por viáticos el 16 de marzo por asistir el 11 de marzo a Lima a la Reunión de Trabajo con el Ministerio de educación según PLLA Nº 747, CPP Nº325, Memorandun Nº 040-ALC/. 

Finalmente recibió otros s/320.00 el 13 de mayo por viajar a Lima el 11 de mayo a fin de realizar gestiones ante el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, todos sus viajes los realizó a Lima donde radica. 

Otro de los regidores que se benefició es Juan Alberto Maldonado Orihuela a quien el 20 de febrero del 2015 se le pagó S/.540.00 soles por viáticos y pasajes a Lima el 20 y 23 de febrero a fin de apersonarse al Ministerio de Educación y Ministerio del Interior para realizar gestiones. 

El 05 de marzo del mismo año le pagaron a Maldonado S/.320.00 soles porque asistió el 02 de Marzo a Lima a una Reunión de Trabajo con el Ministerio de Educación por encargo del Alcalde, según PLLA Nº 0731. 

El 16 de marzo Maldonado cobró S/.320.00 soles por viajar también a Lima el 11 de marzo a otra ohh sorpresa Reunión de Trabajo con el Ministerio de Educación, según PLLA Nº 746, CCP Nº 325, memorandum Nº 039-A. 

Y para seguir con el colmo y lo asqueroso de seguir gastando la plata del pueblo, el 13 de mayo del 2015 Maldonado cobró otros S/.320.00 soles por viáticos y pasajes los cuales le asignaron por viajar a Lima el 11 de mayo a fin dizque realizar gestiones ante el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Maldonado finalmente recibió S/.200.00 soles por viajar a Huancayo para participar en el 443 Aniversario de Fundación. 

Estos desnaturalizados regidores se habrían beneficiado de tantos viáticos para viajar a la ciudad de Lima donde radican con el aval del burgomaestre Luis Palomino Cerrón quien muchas veces se refirió a la austeridad. 

Otros regidores que recibieron viáticos son Orestes Auberto Damián Navarro quien cobró en total S/.720.00 soles y Jackeline Amelia Carrión Jurado que cobró S/.320.00 por viáticos y es la única que presento el informe de gastos.


PAGO DE VIATICOS Y MOVILIDAD A LOS REGIDORES

De acuerdo a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores de las Municipalidades de la República sólo tienen derecho a percibir dietas.

No es procedente el otorgamiento de asignación por movilidad con la característica de remuneración permanente a los Regidores de las Municipalidades, porque el pago por este concepto se da de acuerdo a Ley a los funcionarios y servidores públicos contempladas en las Escalas Remunerativas que aprueba el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo y donde no se encuentran los Regidores.

Sin embargo, creamos pertinente el otorgamiento de un monto equivalente al gasto de transporte que demanda el desplazamiento de los Regidores a otras instituciones para el desarrollo de labores oficiales, siempre que estén autorizadas mediante acuerdo de concejo y previo dictamen favorable de la respectiva Comisión de Presupuesto.

El Artículo 1° del Decreto Supremo N° 181-83-EF dispone el pago de Viáticos por día para los funcionarios y servidores públicos que desempeñen Comisión de Servicios dentro del territorio nacional, abonándose el mismo, en función al porcentaje del ingreso mínimo legal.

El citado Decreto Supremo aprueba una escala de grupos: cargos de confianza, funcionarios y servidores, donde se observa que no se encuentran los cargos de alcalde y Regidor, por lo que en base a su competencia le correspondería estar ubicados dentro del segundo y tercer grupo con un 27% y un 21% respectivamente del ingreso mínimo legal, considerando la jerarquía de sus cargos y las funciones que les compete dentro de la organización del gobierno municipal.

Sin embargo sobre los pagos de porcentajes del Ingreso mínimo legal por concepto de Movilidad local y adicional, que son improcedentes, ya que ellos deberían sujetarse a los montos equivalentes al gasto de transporte que efectivamente les demande a los funcionarios y servidores públicos cuando se trasladan en comisión de servicio fuera de su sede de trabajo y dentro del territorio nacional, debiéndose rendir cuenta de dicho gasto con los documentos correspondientes de acuerdo a lo prescrito en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 181-86-EF.

INCOMPATIBILIDAD EN CARGO DE CONFIANZA DE REGIDOR
La Ley determina las funciones de los miembros del concejo, específicamente de los Regidores quienes desempeñan funciones de carácter normativo y fiscalizador de los actos administrativos efectuados en la Municipalidad. En virtud a lo establecido por artículos 4°, 5°, 9° y 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como las funciones tipificadas en el Manual de Funciones, los Gerentes, Sub-Gerentes y Jefes Municipales cumplen con efectivizar las disposiciones municipales acordadas por el Concejo o dictadas por el Alcalde. La organización y dirección de los servicios municipales y actividades administrativas internas de la Municipalidad corresponde al Gerente Municipal quien tiene que velar por su cumplimiento y ejecución de las normas y dispositivos legales.

De lo anterior se concluye que la naturaleza de las funciones de ambos cargos ejecutivos, normativos y fiscalizador se encuentran diferenciadas que no pudiendo los regidores desempeñarse como miembro del Concejo Municipal, funciones de funcionario ejecutivo, el cual trae consigo su vacancia al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, el mismo que es extensivo a las empresas municipales.

Los Regidores integrantes del Concejo Municipal en armonía con lo dispuesto la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, no pueden desempeñar cargo administrativo alguno, incluidos los de confianza en la misma entidad dando que una de sus atribuciones es la de fiscalizar y vigilar los actos que ejecutan los órganos conformantes de la municipalidad y que corresponden al Alcalde. Resulta contraproducente ejercer dicho control sobre un cargo del cual es titular y de una gestión propia. Ello ocasionaría la figura de convertirse en Juez y parte de una doble función, situación que ha previsto la ley y por ello la determinación de su improcedencia, como tal tampoco pueden presidir las comisiones de evaluación del personal, ni de reorganización administrativa, no ejercen ningún acto ejecutivo dentro de la administración

fuente De frente con La Verdad.

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