foto Juanse Guevara. |
“Si bien, en algunos casos, el servicio de limpieza pública se encuentra a cargo de un tercero, la titularidad de dicha obligación siempre corresponde a las municipalidades”, señaló el representante de la Defensoría del Pueblo, recordando que el mismo constituye un servicio público que se brinda en contraprestación al pago de arbitrios.
En el mismo sentido, resaltó que la ausencia o inadecuada prestación del servicio de limpieza pública implica el incumplimiento de deberes de función y no solo responsabilidad administrativa, sino también penal.
No prestar el servicio de limpieza pública, implica la comisión de ilícitos penales como la omisión de funciones o demora de actos funcionales por parte de los funcionarios públicos que tienen dicho deber a su cargo. Este alcanza también a los terceros que prestan dicho servicio, en tanto que quienes mantengan vínculo contractual de cualquier naturaleza con el Estado, y que en virtud de ello ejerzan funciones o la prestación de un servicio, son considerados funcionarios públicos, de acuerdo al Código Penal, explicó Gutierrez.
El Defensor del Pueblo, recordó a los alcaldes de los municipios que vienen afrontando este problema que “independientemente de las controversias entre las entidades y las empresas contratadas, la continuidad de estos debe garantizarse”.
Hay que precisar que a la fecha se ha recaudado el 80 % del monto de arbitrios esperado a nivel nacional, lo que perjudica la adecuada prestación de los servicios públicos.
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