Por Carlos Sálazar.
El Consejo de la Prensa Peruana anunció el rechazo enérgico ante el fallo con el que un magistrado del juzgado mixto de Tocache resuelve un recurso de hábeas data presentado contra los medios de comunicación nacional que señalan los vínculos de Miguel Arévalo Ramírez con mafias del narcotráfico en el Alto Huallaga y carteles extranjeros de la droga.
El fallo emitido por el magistrado Gilberto Cáceres Ramos señala que un plazo de tres días “bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento” se deberán retirar todas las investigaciones periodísticas que tengan que ver con la relaciones delincuenciales del demandante.
“A las evidentes irregularidades procesales incurridas por el magistrado Cáceres Ramos, sumamos una peligrosa alusión al controvertido concepto de “derecho al olvido” así como una incongruente interpretación de la Ley de Protección de Datos Personales, cuyo artículo 14, inciso 12, señala que no se requiere el consentimiento del titular, ‘cuando el tratamiento se realiza en ejercicio constitucionalmente válido del derecho fundamental a la libertad de información'”, señaló el Consejo de la Prensa Peruana en un comunicado.
Esta resolución hace referencia a las publicaciones emitidas por los diarios nacionales: La República; El Comercio; Perú 21; Gestión; Trome; Correo; Ojo público; Caretas, Hildebrant en sus trece; América TV; Canal N; Willax Tv; Cable Alfa Televisión y hasta Google.
El Consejo de la Prensa Peruana espera apelar ante el Poder Judicial, considera que estos fallos no deberían afectar ni restringir el derecho constitucional de la libertad de expresión y prensa.
La demanda
Arévalo presentó su demanda de 500 páginas el 27 de octubre del 2016 y dos semanas después fue admitido el trámite.
La demanda está basada en la Ley de Protección de Datos Personales, que contempla el llamado “derecho al olvido”, y en una polémica resolución de la Dirección General de Protección de Datos Personales, emitida en el 2015, en la que se sanciona a Google con 30 UIT (S/ 118 mil) y se ordena retirar de Internet información de otro demandante.
El fallo emitido por el magistrado Gilberto Cáceres Ramos señala que un plazo de tres días “bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento” se deberán retirar todas las investigaciones periodísticas que tengan que ver con la relaciones delincuenciales del demandante.
“A las evidentes irregularidades procesales incurridas por el magistrado Cáceres Ramos, sumamos una peligrosa alusión al controvertido concepto de “derecho al olvido” así como una incongruente interpretación de la Ley de Protección de Datos Personales, cuyo artículo 14, inciso 12, señala que no se requiere el consentimiento del titular, ‘cuando el tratamiento se realiza en ejercicio constitucionalmente válido del derecho fundamental a la libertad de información'”, señaló el Consejo de la Prensa Peruana en un comunicado.
Esta resolución hace referencia a las publicaciones emitidas por los diarios nacionales: La República; El Comercio; Perú 21; Gestión; Trome; Correo; Ojo público; Caretas, Hildebrant en sus trece; América TV; Canal N; Willax Tv; Cable Alfa Televisión y hasta Google.
El Consejo de la Prensa Peruana espera apelar ante el Poder Judicial, considera que estos fallos no deberían afectar ni restringir el derecho constitucional de la libertad de expresión y prensa.
La demanda
Arévalo presentó su demanda de 500 páginas el 27 de octubre del 2016 y dos semanas después fue admitido el trámite.
La demanda está basada en la Ley de Protección de Datos Personales, que contempla el llamado “derecho al olvido”, y en una polémica resolución de la Dirección General de Protección de Datos Personales, emitida en el 2015, en la que se sanciona a Google con 30 UIT (S/ 118 mil) y se ordena retirar de Internet información de otro demandante.
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