Atención. Los colegios públicos y privados están en la obligación de reservar dos vacantes por aula para los niños y las niñas con discapacidad leve o moderada, indicó ayer el Ministerio de Educación (Minedu) al recordar que se trata de un principio inclusivo que propugna el Estado peruano.
Si al final del proceso de matrícula, esas vacantes no fueron requeridas, el colegio podrá otorgarlas a estudiantes sin discapacidad.
Norma vigente
Así lo establecen las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, aprobadas por el Ministerio de Educación mediante la Resolución Ministerial N° 627-2016-Minedu.
El documento determina que estas vacantes deben ser otorgadas en los niveles, ciclos y grados de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA), según corresponda.
También señala que la matrícula de los estudiantes con discapacidad intelectual severa y multidiscapacidad en los centros de educación básica especial (CEBE) se hace teniendo como referente la edad normativa en los niveles de inicial y primaria, con una flexibilidad de dos años.
La resolución agrega que los programas de intervención temprana (Prite) son los encargados de brindar atención no escolarizada a niños menores de 3 años con discapacidad.
Dato
El Minedu también recuerda a los padres de familia o tutores que está terminantemente prohibido cobrar o pagar cupos por separación de matrículas o vacantes en las escuelas públicas.
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