lunes, 6 de febrero de 2017

Huancaínos dejarán de pagar 19 comisiones en bancos, según la Cámara de Comercio.

foto Juanse Guevara

Luego de leer este informe usted sabrá que pagos o comisiones no debe hacer en los bancos. Según un informe de la Cámara de Comercio de Huancayo las empresas del sector financiero no podrán cobrar por cargos por las cuentas de ahorro inactivas (cuentas que no registren movimientos), tampoco podrán cobrar por la emisión, elaboración de informes de estados de cuenta, aun así el medio que hayan elegido sea electrónico (correo electrónico). No podrán cobrar cargos por concepto de devolución de cheque cuando haya sido mal girado, la persona a la cual fue mal girado el cheque, no deberá pagar ningún cargo, siempre en cuando el cheque corresponda a cuenta de la misma empresa del sistema financiero.

En lo que concierne a los préstamos, no se cobrará cargo por realizar el desembolso de créditos; por disposición de dinero en efectivo para el caso de tarjetas de crédito, ni por la evaluación crediticia, así tampoco se cobrará cargo alguno por la consulta a centrales de riesgo como parte de la evaluación crediticia, la institución financiera con la usted está vinculado o pretende vincularse no debería efectuar o exigirle algún pago por este concepto (no debe confundirse con el servicio de reporte crediticio de costo, que es un servicio que le brinda las central de riesgo en sus diversos puntos de venta).

Estas 19 comisiones (con sus incisos 2A y 2B) se suman a la noticia que se dio en la segunda mitad del 2016, cuando dos instituciones financieras decidieron dejar de cobrar la comisión por retiro de dinero en cajeros automáticos en otras ciudades; sin embargo a la fecha existe desconocimiento por parte de la población sobre la normativa que ampara sus derechos, sobre cuáles son los cargos que permite la ley que le sean cobrados, para ello las instituciones financieras deben ceñirse al artículo tercero de dicha resolución, acerca del principio de transparencia de la información, el cual indica que ante cualquier modificación, cambio, aplicación de las condiciones contractuales, la entidad deberá difundir esta información de manera transparente y clara, para la mejor toma de decisiones de consumo.

Con respecto a la tramitación, no podrán cobrar cargos por el trámite de reclamos, incluso por los reclamos que sean considerados improcedentes, infundados (desestimados); cargos distintos al interés moratorio o penalidad, por concepto de pago de obligaciones que se encuentren fuera de la fecha de su vencimiento. No se cobrarán cargos por le emisión y entrega de la constancia de no adeudo debido a la cancelación de la deuda, esto para producto crediticios que operan mediante el sistema de cuotas o el pago total y resolución del contrato en caso de créditos revolventes (créditos sin un número fijo de cuotas).

Con respecto a las garantías, no se cobran cargos y gestiones asociados a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos productos condicionados a su constitución como son el hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros; las gestiones para proceder al levantamiento de garantías como son la elaboración y entrega de la cláusula o

documento necesario para ello, incluyendo aquellas que se encuentran condicionadas al pago de la obligación. Cargos por remisión de depósitos al fondo de seguro de depósitos en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente. Cargos por la emisión del reporte crediticio del deudor cuando se haya cometido error en la elaboración, no se le puede efectuar algún cobro por emisión del reporte crediticio, de haberlo informado en las diversas centrales de riesgo de forma errónea. Así mismo, no hay cargos por la cancelación anticipada o pagos adelantados, ya sea en forma total o parcial. Cargos en cuentas pasivas cuando su apertura se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de alguna operación activa.

Regresando al uso de las tarjetas de crédito, no se cobrarán cargos por exceso de uso en la línea de crédito de su tarjeta; así como los cargos aplicados por la administración de créditos bajo el sistema revolvente. Y por último no hay cargos por el conteo de billetes y monedas, el cual entre en vigencia desde el 20 de enero del 2017.

DATO: 
El Artículo 10°de la Resolución S.BN. N° 8181 – 2012 señala que las empresas no podrán establecer comisiones y gastos respecto a operaciones y/o servicios esenciales o inherentes a las operaciones activas o pasivas que hayan sido contratadas por el cliente.”

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