La información contenida en las boletas de pago no son de acceso público porque se enmarca dentro de la excepción establecida en el artículo 15-B de la Ley Nº 27806, de modo que los detalles contenidos en ellas atañen, a primera vista, a la esfera privada; por otro lado, en el numeral 5 de la precitada Ley se puntualiza que la información referida a los datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar.
Así lo reiteró el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05982-2009-PHD/TC interpuesta por un ciudadano contra el Director de Economía de la Policía Nacional solicitando se le informe sobre los descuentos por planilla realizado a un sub oficial de la policía nacional como consecuencia de un préstamo personal realizado ante una cooperativa de ahorro y crédito y que al no obtener respuesta, considera que se ha vulnerado su derecho constitucional de acceso a la información pública.
El Tribunal señala en uno de sus fundamentos que la información requerida por el demandante, -referidas a las explicaciones de los descuentos por planilla efectuados a un tercero derivado de un contrato privado de préstamo-, se encuentra comprendida en la excepción a que se refiere la Ley precitada, por cuanto, por un lado, se trata de una información que no será utilizada en el marco de una decisión de la administración pública ni mucho menos. Por lo tanto carece de toda relevancia pública, a pesar que pueda ser poseía y producida por una entidad del Estado.
A través de su jurisprudencia el Tribunal Constitucional ha determinado los alcances del derecho a la intimidad, conforme a la sentencia Nº 06712-2005-HC/TC, fundamento 38), donde se afirma que "Con respecto al bien jurídico tutelado en la Constitución, no cabe duda que la vida privada refleja uno de muy difícil compresión, tanto así que algunos consideran que se trata de un concepto jurídico indeterminado (…)".
En consecuencia, la protección de la intimidad implica excluir a terceros extraños el acceso a la información relacionada con la vida privada de una persona, lo que incluye información referida a deudas contraídas, aportes efectuados, descuentos efectuados, préstamos obtenidos, cargos cobrados, consumos realizados, contrataciones celebradas y todo tipo de afectaciones a las remuneraciones del trabajador consignados en la planilla de pago.
Finalmente, no pasa inadvertido para el Tribunal que las afectaciones voluntarias e involuntarias a las remuneraciones de los trabajadores, casi siempre y en todos los casos están originadas en urgencias familiares, las que por ningún motivo y bajo ningún concepto, pueden estar al conocimiento de cualquier ciudadano, e inclusive de parientes, como es el presente caso. Por lo que se concluye que el demandado no está obligado a otorgar la información solicitada.
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