Estas declaraciones los dio a conocer durante el primer Seminario sobre “Análisis y Perspectivas del CAS”; evento que se desarrolló el último fin de semana en el auditorio del Gobierno Regional Junín, a donde asistieron más de 200 personas, entre trabajadores de la entidad regional así como estudiantes y profesionales del derecho.
De acuerdo a este tipo de contratos los trabajadores solo tienen derecho a un régimen de estabilidad laboral relativa, por lo que se dispone que no le resulta aplicable el régimen procesal de eficacia restitutoria (reposición en el empleo), sino únicamente el régimen procesal de eficacia restitutiva (indemnización), conforme al Protocolo de San Salvador.
El magistrado durante su intervención manifestó que en cierta parte el CAS vulnera los derechos labores, pero que el Tribunal Constitucional a través de las sentencias sobre este caso fueron denegados, los magistrados del Tribunal Constitucional de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0002-2010-PI/TC de fecha 07/092010 y su aclaratoria de fecha 16/10/2010, sostienen que el CAS es compatible con el marco constitucional.
Además enfatiza que a partir del 21 de septiembre de 2010, ningún juez del Poder Judicial o Tribunal Administrativo de carácter nacional adscrito al Poder Ejecutivo puede inaplicar el Decreto Legislativo N.º 10570.
Estas determinaciones que regula el CAS es el D.L. Nº 1057 (28/06/2008), y el D. S. Nº 075-2008-PCM (25/11/08) aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y finalmente es aprobado por la R.M. 417-2008-PCM el 30 de diciembre del 2008.
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