domingo, 4 de septiembre de 2011

Nadie puede privarlo del derecho sobre su propiedad


¿Sabía usted que nadie puede privarlo de su propiedad? Esto es muy importante, pues su derecho como propietario implica muchas potestades, como usar los bienes, disfrutar de ellos y poder usufructuarlos. En esa medida, cualquier cláusula que aparezca en un contrato celebrado con un tercero, en el que se restrinjan estas facultades, es nula y por tanto puede ser desconocida por usted.

De hecho, uno de los derechos más importantes reconocidos a las personas es el de propiedad, siendo uno que debe ser respetado por todos, el que –además- es indefinido en cuanto a su vigencia en el tiempo. Este último aspecto es trascendental porque implica que a nadie se le puede privar de su propiedad ni tampoco obligar a vender, salvo, claro, expropiación llevada a cabo por el Estado. Siendo esto así, tampoco se puede restringir a un propietario el derecho que tiene de vender el bien.

Un mundo distinto sería imposible de sostener en el tiempo. Solo imagine por un momento la posibilidad de que mañana se presente una persona a su puerta y le obligue a poner un precio a su casa, pues la necesita. Obviamente, aparte de que muchas constructoras estarían más que felices, el mundo andaría de cabeza y nadie gozaría de estabilidad emocional y económica. Por suerte, ésta una posibilidad inexistente y descabellada que nos permite reafirmar que usted, como propietario, es quien decide a su sola voluntad cómo administra y dispone de sus bienes; todo lo demás es ficción pura.

A modo de colofón, reproducimos textualmente lo señalado por el artículo 923 del Código Civil, el que nos da clara muestra de las implicancias de ser un propietario en el Perú: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”.

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