miércoles, 7 de diciembre de 2011

Presidente de la Corte de Junín felicitó a magistrado por publicación de libro





El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín Dr. Alcibiades Pimentel Zegarra, expresó la felicitación al Dr. James Reátegui Sánchez, Juez del Primer Juzgado Penal de Huancayo, por la reciente publicación del texto jurídico “Hábeas Corpus y sistema penal”, refiriendo que estas acciones elevan la cultura jurídica en el Distrito Judicial y a nivel nacional porque se trata de magistrados que se preocupan porvolcar sus conocimientos a través de textos.

Esta es una muestra del nivel de preparación de los magistrados y
personal jurisdiccional de la Corte de Junín que constantemente se
preocupan por la capacitación y en algunos casos la publicación de
artículos a través de medios periodísticos y edición de textos, SE
trata de un aporte a la judicatura, digno de imitar por todos, indicó la máxima autoridad judicial de Junín.

El texto responde a una necesidad práctica y a la vez teórica en
nuestro medio judicial y forense, ya que en los últimos tiempos la
acción constitucional de Hábeas corpus –contra resoluciones
judiciales y también de dictámenes y requerimientos fiscales– han sido el medio adecuado y eficaz por la cual los imputados –y hasta
condenados– han recurrido a él para corregir los defectos o deficiencias que se presentan dentro de un proceso penal.

No obstante que el Tribunal Constitucional peruano hace algunos años (Sentencia recaído en el Expediente N° 06218-2007-PHC/TC del 17 /01/2008) ha sentado una jurisprudencia en la cual se señala un conjunto de causales específicas de improcedencia in limine o de plano de la demanda constitucional, para limitar o restringir la interposición del Hábeas Corpus contra resoluciones judiciales, explicó el Juez Penal sobre el texto.

Habrá que advertir que el Hábeas corpus y sus distintas tipologías para “atacar” resoluciones judiciales y por consiguiente dictámenes
fiscales lo ha realizado el propio Tribunal Constitucional el 2003
(Sentencia recaído en el Expediente Nº 2663-2003-HC/TC, “caso Eleobina Mabel Chuquillanqui), y no esperaban los miembros del Tribunal que luego el Código Procesal Constitucional el 2004 señalara en su art. 25°, último párrafo expresamente, el Hábeas Corpus conexo. Sin embargo, la excesiva interposición de Hábeas Corpus debemos encausarlo en el actual contexto en que vive el proceso penal peruano, indicó.

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