foto Juan Guevara |
Según esta ley, las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de video vigilancia, ubicadas en la parte externa de las viviendas de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, serán inspeccionadas por los efectivos policiales, en casos de presunción de comisión de un delito.
Si el propietario de la cámara de video vigilancia quiere denunciar un delito en su propiedad, debe entregar una copia de las imágenes y audios a la policía o Ministerio Público, para que puedan ser analizadas por estas autoridades. Asimismo, estas entidades deben garantizar la confidencialidad de la identidad de los propietarios de estos instrumentos.
El Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Video vigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana, tiene que contar con la base de datos actualizada de todas las personas, naturales o jurídicas que cuenten con cámaras de seguridad ubicadas en la parte externa de sus viviendas.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo aprobará la norma reglamentaria en un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de ley, dicho ordenamiento debe precisar el proceso de entrega de grabaciones.
Por: Yeli Fernández Jara
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