foto Juan Guevara |
De esta manera, los integrantes del Ministerio Público por fin contarán con una herramienta normativa valiosa, similar a la que ya cuentan los magistrados del Poder Judicial desde el 2008 (Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277).
En el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, que fue finalmente avalado por mayoría en el Pleno, se proponen 106 artículos, entre los cuales, destacan las incompatibilidades para ejercer el cargo. Así, por ejemplo, se señala que los fiscales se encuentran prohibidos de participar en política, sindicalizarse o declararse en huelga, así como contratar con el Estado en cualquier modalidad.
Otro aspecto importante que regula la norma es el de las faltas muy graves. Entre estas inconductas, que pueden ser motivo de suspensión de cuatro a seis meses e incluso la destitución definitiva del cargo, se encuentra la ausencia injustificada del despacho fiscal por un espacio mayor a los cinco días consecutivos dentro del mes. Igual sanción corresponderá en caso que la ausencia sea por más de 15 días dentro de seis meses de labores.
Por otro lado, se establece que quien ostente un cargo público solo podrá postular al Ministerio Público pasados seis meses desde su cese como autoridad. En esta categoría están considerados el presidente de la República, los congresistas, gobernadores y vicegobernadores regionales, alcaldes y regidores, ministros y viceministros del Estado, así como los directores generales de esos sectores.
El impedimento también se extiende a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, del Tribunal Constitucional, del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo. Se incluye a otras autoridades como el Contralor y Vicecontralor General de la República, así como las altas autoridades del Reniec y de ONPE.laley.com
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